Pueblo V. Robledo, 1991, 127 D.P.R. 964

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas206-207
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
206
discreción del tribunal. En Pueblo v. Guzmán Vélez, 1971, 100 D.P.R. 198,
el Tribunal afirma: “No perdamos de vista que el derecho que garantiza
nuestra Constitución es el de juicio por jurado, no el de la renuncia al jurado,
y aunque taxativamente la Constitución no expresa este último derecho es
claro que la Convención Constituyente quiso que pudiera ejercerse. Tal
intención no significa que el acusado tenga derecho a insistir en un juicio por
tribunal de derecho una vez haya ejercido el derecho a que se ventile por
jurado y que, como cuestión de hecho el juicio haya comenzado. Reiteramos
que siendo el juicio por jurado un derecho con rango constitucional, no
constituye violación del mismo el que el juzgador, en el uso de su sana
discreción, se niegue a aceptar la renuncia a ese derecho luego de comenzada
la vista del caso y la presentación de la prueba. Tal actuación del juez de
instancia no viola el debido procedimiento de ley”.
Por último, en Pueblo v. Borrero Robles, 1982, 113 D.P.R. 387, al
ratificar a Pueblo v. Rivera Suárez, y Pueblo v. Guzmán Vélez, el Tribunal
resolvió no existe un derecho constitucional a renunciar al jurado. Resulta,
en adición, significativo el hecho de que en dicho caso, al enumerar algunos
de los factores que el juez que preside el proceso debía tomar en
consideración para conceder o denegar la solicitud de renuncia, se incluyó
el de "las contenciones del Ministerio Público sobre el particular...". Quiere
decir que, con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 86, que enmienda
la Regla 111, al ejercer su discreción en relación con esta materia, los
tribunales de instancia venían en la obligación de tomar en consideración la
posición del Ministerio Fiscal al respecto. Lo que la Ley Núm. 86 hizo fue
exigirlo como requisito. Desde el punto de vista constitucional, no existe
impedimento alguno para que el legislador reglamente la materia de la
renuncia al derecho a juicio por jurado, determinando que la misma esté
sujeta a la sana discreción del tribunal y/o exigiendo que el Ministerio
Público dé su anuencia, por razón de que no existe un derecho constitucional
a renunciar al derecho a juicio por jurado.
PUEBLO V. ROBLEDO,
127 D.P.R. 964, 91 J.T.S. 22 (PER CURIAM)
Identificación de Acusados.
Hechos: La prueba de cargo demostró que el Apelante, quien conducía
un vehículo de motor, interceptó a la joven de trece años de edad Madeline
Colón López mientras esta caminaba por la carretera en dirección de su casa,
luego de haber terminado las clases ese día. Robledo se bajó del vehículo y
corrió detrás de la niña. Luego la obligó a montarse en el vehículo bajo
amenaza de utilizar contra ella un destornillador que tenía en sus manos.
Ella logró desviar el volante del vehículo que conducía el Apelante, él perdió
el control del mismo. El vehículo se estrelló contra un árbol en la carretera.

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