Pueblo V. Rodríguez Aponte, 1985, 116 D.P.R. 653

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas215-217
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
215
Para el Tribunal, resulta preocupante que ambos foros llegaran a esa
conclusión sin considerar el resto de la prueba en la cual el jurado basó su
decisión. El evento posterior sometido como prueba de impugnación en este
caso no es suficiente para catalogar como falsa la aseveración de la señora
L.G. en cuanto a su intención, en aquel momento, de no presentar una acción
en daños y perjuicios.
“La concesión de un nuevo juicio salvaguarda los intereses de la verdad
y la justicia, y dependerá de los hechos y de las circunstancias particulares
de cada caso, en virtud de su naturaleza excepcional”. En su función
adjudicativa, el Tribunal Supremo no puede abstraerse de la realidad ni
ignorar la totalidad de los hechos que dieron paso a la controversia que se
atiende. Por eso, entra a considerar la naturaleza particular de la prueba
nueva ante su consideración: luego de concluido el juicio, la víctima de la
violación presentó una demanda en daños y perjuicios basada en los mismos
hechos por los cuales se juzgó al señor Rodríguez. Esa situación es diferente
de aquellas en las que se ha concedido un nuevo juicio porque se ocultó
información que serviría para impugnar a la testigo principal del caso. En
esos otros casos, el Ministerio Público participó del acto de ocultar u omitir
tales hechos al no revelar que le había concedido al testigo principal del caso
algún tipo de inmunidad o beneficio a cambio de su testimonio. Esa omisión
del Estado laceró la confianza en el resultado del caso y maculó la certeza
del proceso penal. Sin embargo, en el caso ante nuestra consideración el
Estado es un tercero ajeno a la decisión que tomó la señora L.G. de presentar
la demanda civil.
La señora L.G. tiene derecho a reclamar el resarcimiento por los daños
que en su momento pueda demostrar a satisfacción del tribunal. No por ello
puede reducirse su interés en el caso penal a un mero interés económico,
como concluyó el T.P.I. y confirmó el T.A. El resarcimiento económico, si
alguno, que eventualmente pueda obtener la señora L.G. y sus allegados es
un tipo de reparación por los daños que han sufrido y no prueba que su
testimonio fuera un negocio para obtener ganancias. La conclusión contraria
impondría un obstáculo al ejercicio de derechos que el ordenamiento
concede a las personas que sean víctimas de alguna conducta delictiva.
Confirmar a los foros inferiores, señala el Tribunal, llevaría al absurdo de
reconocer el derecho automático a un nuevo juicio cada vez que una víctima
decida ejercer su derecho a ser indemnizada luego de un fallo o veredicto de
culpabilidad o de que se dicte una sentencia.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ APONTE,
116 D.P.R. 653, 85 J.T.S. 66 (NEGRON GARCÍA)
Vista Preliminar. Reglas 23 y 24.
Hechos: Contra Catalino Rodríguez Aponte se presentaron 5 denuncias
imputándole los delitos de tentativa de asesinato e infracción a los Arts. 6 y

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