Pueblo V. Rodríguez Meléndez, 2000 J.T.S. 171

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas220-222
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
220
doce años por robo y tres años por el delito de restricción a la libertad
agravada.
Controversia: Si el procedimiento de identificación llevado a cabo por las
autoridades con anterioridad a la radicación de los cargos criminales sobre
el apelante, fue uno sugestivo y poco confiable.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.P.I.
Fundamentos legales: La Regla 252 de Proc. Criminal regula el proceso
de identificación cuando es controlado por los funcionarios del Estado
encargados de la seguridad pública.
En este caso, el uso de fotos por parte de los agentes del orden público no
tiene la importancia que le atribuye el apelante. La identificación que de él
hiciera la perjudicada no se basó en dichas fotos. Sino que, los hechos
delictivos tuvieron una duración aproximada de 45 minutos, tiempo durante
el cual el apelante estuvo hablándole a la perjudicada. Su voz quedó grabada
en la mente de esta. Treinta días más tarde ella reconoce su voz tan pronto
la escucha en su lugar de trabajo y observa a la persona de quien proviene la
misma. El físico de dicha persona corresponde al individuo que la violó y la
sodomizó.
La voz, como el cuerpo de una persona, son características físicas de
identificación. “Al igual que sus rasgos faciales o su letra, su voz se mani
fiesta reiteradamente para que otros la oigan. Nadie puede razonablemente
esperar que otros no conozcan el sonido de su voz, como tampoco podría
esperar que su rostro sea un misterio para todo el mundo”. Pueblo v. Adorno
Quiñones, 1973, 101 D.P.R. 429. La identificación del apelante que realizó
la perjudicada en su trabajo es suficiente por sí sola para sostener las
convicciones decretadas. La misma fue espontánea, confiable, independiente
y anterior a la intervención de la Policía que hacía innecesaria la
identificación del apelante por cualquiera de los dos métodos contemplados
por la citada Regla 252.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ,
2000 J.T.S. 171 (PER CURIAM)
Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo. Término que Tiene el
Convicto para Revisar ante el Tribunal Supremo Sentencia del T.A.
Hechos: El ministerio fiscal radicó, ante la Sala de San Juan del T.P.I.,
unos pliegos acusatorios contra Rosendo Rodríguez Meléndez por unas
alegadas infracciones a los Arts. 166(a) y 202(A) del Código Penal de 1974.
Celebrado el correspondiente juicio, el jurado que intervino en el caso, como
juzgador de los hechos, rindió veredictos de culpabilidad en relación con
todos los cargos imputados. En vista a ello, el tribunal de instancia le impuso
a Rodríguez Meléndez penas de prisión, a ser cumplidas las mismas en
forma concurrente. Inconforme, Rodríguez Meléndez apeló ante el T.A. Este
foro confirmó las convicciones decretadas en instancia. Oportunamente,

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