Pueblo V. Rodríguez Ríos, 1994, 136 D.P.R. 685

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas222-223
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
222
declaró sin lugar la moción de reconsideración. La Ley 40 de 10 de enero de
1999, que enmendó la Regla 46 de Proc. Civil para atender los casos en que
la fecha del archivo en autos de copia de la sentencia, resolución u orden es
distinta (anterior) a la del depósito en el correo de tal notificación, no se
aplica en casos criminales, por lo que no altera el cómputo del término
jurisdiccional de 30 días para revisar ante el Tribunal Supremo una sentencia
del T.A. que confirma una sentencia condenatoria del T.P.I. En casos de
clara violación al debido proceso de ley, podrá aplicarse la norma
jurisprudencial que permita atender la situación de una notificación real muy
posterior a la que aparece como fecha del archivo en autos de copia de la
notificación.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ RÍOS,
136 D.P.R. 685, 94 J.T.S. 106 (PER CURIAM)
Desestimación de Acusación Bajo Regla 64(p) Tras Vista Preliminar en
Alzada. Propósitos de las Reglas.
Hechos: Contra el peticionario José Rubén Rodríguez Ríos se determinó
causa probable para arresto en relación con unos delitos de Asesinato en
Primer Grado, Robo, Tentativa de Robo, Conspiración, e infracción a los
Arts. 6, 6(a), y 8 de la Ley de Armas. Señalada, y celebrada, la vista
preliminar que establece la Regla 23 de las Reglas de Proc. Criminal, el
Tribunal de Distrito determinó inexistencia de causa probable. El ministerio
fiscal acudió “en alzada” ante el Tribunal Superior. En la vista en alzada, la
juez determinó causa probable por los delitos antes mencionados contra
Rodríguez Ríos.
Radicados los correspondientes pliegos acusatorios, la representación
legal del peticionario radicó, una moción de desestimación al amparo de las
disposiciones de la Regla 64(p) de Proc. Criminal. El asunto le fue asignado
a otro Juez Superior. Este hace constar que, por ser un Tribunal de igual
categoría no puede resolver: tienen que ir a apelar ante el Tribunal Supremo.
José Rubén Rodríguez Ríos compareció ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si, siendo él un juez de igual jerarquía al que hizo la
determinación de causa probable en vista preliminar en alzada, el Juez del
Tribunal Superior que atendió la moción de desestimación, podía o no
resolver la misma ya que correspondía solo al Tribunal Supremo revisar la
determinación de causa probable.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. El
Tribunal Superior debe resolver la moción de desestimación bajo la Regla
64(p), aunque se trate de impugnar la determinación de causa probable que
hizo otro juez del Tribunal Superior en vista preliminar en alzada.
Fundamentos legales: Según el Tribunal Supremo, una lectura integral
de las Reglas de Proc. Criminal vigentes es todo lo que se necesita para

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