Pueblo V. Rodríguez Román, 1991, 128 D.P.R. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas226-227
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
226
PUEBLO V. RODRÍGUEZ ROMÁN,
128 D.P.R. 121, 91 J.T.S. 26 (NAVEIRA)
Identificación de Acusado.
Hechos: Luis Rodríguez Román fue encontrado culpable de los delitos de
asesinato en primer grado, tentativa de robo e infracción a la Ley de Armas.
Fue sentenciado a una pena de reclusión de 99 años por el delito de
asesinato, 6 años por el delito de tentativa de robo... Las penas fueron
impuestas para cumplirse consecutivamente. Inconforme, presentó escrito
de apelación.
De la prueba surge que la víctima se encontraba con la testigo Ileana
Salgado, su novia, en el centro comercial de Manatí. Habían ido al lugar
para comprar un sandwich. Al regresar a montarse en su vehículo, se le
acercaron dos personas. Uno de ellos dio en el cristal con un revólver y
comunicó que se trataba de un asalto. La víctima puso los seguros de las
puertas. En ese momento el apelante se inclinó y la testigo pudo ver su cara
a través del cristal de la puerta del conductor. El acusado dio con su revólver
sobre el cristal al mismo tiempo que decía: “Esto está duro”. Cuando dijo
esto, otra persona que estaba detrás de él, le quitó el revólver, dio dos veces
en el cristal, rompiéndolo y luego disparó contra Ramón L. Acevedo, el
chofer. . .
Controversia: Si fue confiable la identificación que se hizo del acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas.
Resuelve que el Ministerio Público estableció los elementos de los delitos
imputados con prueba satisfactoria y suficiente, más allá de duda razonable.
En cuanto a la identificación del acusado, el error no se cometió. El jurado,
juzgador de los hechos en este caso, dirimió credibilidad y evaluó la
confiabilidad de la identificación. La totalidad de la prueba desfilada, creída
por el jurado, demuestra que la identificación del acusado fue una confiable.
Fundamentos legales: La norma vigente para evaluar la confiabilidad de
la identificación del acusado es la de conjugar la totalidad de las
circunstancias. Los elementos a considerar son: (1) la oportunidad que tuvo
el testigo de observar al acusado en el momento en que ocurre el acto
delictivo; (2) el grado de atención del testigo; (3) la corrección de la
descripción; (4) el nivel de certeza en la identificación; y (5) el tiempo
transcurrido entre el crimen y la confrontación. Aunque se favorece la
utilización estricta de los mecanismos de identificación provistos en la Regla
252 de Proc. Criminal, su omisión no derrota necesariamente el proceso.
Utilizándose la identificación extrajudicial, la judicial o ambas, a la luz de
la totalidad de las circunstancias, se puede sostener una identificación
jurídicamente válida.
La identificación de un acusado, según el Tribunal, hay que adjudicarla
a la luz de las circunstancias particulares de cada caso. “En apelación la

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