Pueblo V. Rodríguez Santana 98 J.T.S. 141

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas469-471

Page 469

Procesamiento Bajo Ley Sobre Fiscal Especial Independiente.

Hechos: En 1988, se realizó una auditoría en el Municipio de Humacao la cual reflejó irregularidades fiscales. Dicha investigación fue referida al Secretario de Hacienda. Posteriormente, el asunto se refirió al Secretario de Justicia. Los resultados de la investigación estaban relacionados con empleados transitorios y temporeros que fueron transferidos a regulares y con irregularidades administrativas. En 1989, el fiscal a cargo de la investigación rindió un informe parcial sobre irregularidades administrativas relacionadas con transacciones de personal realizadas en o después del 12 de julio de 1988. La Oficina del Contralor remitió una comunicación al Secretario de Justicia en la que le informó sobre un conflicto de intereses en el Municipio de Humacao. El Secretario de Justicia le dirigió una contestación escrita a la Oficina del Contralor y le indicó que en el transcurso de una investigación que el Departamento de Justicia realizó sobre el Municipio de Humacao ya se había iniciado una investigación al respecto.

El Departamento de Justicia le notificó al alcalde de Humacao, Ramón E. Vega Sosa, que se había presentado una querella para investigar al señor Higgins por las referidas irregularidades. Se le informó, además, sobre el contenido del informe parcial rendido por el fiscal. En 1990, el Secretario de Justicia remitió un informe a los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, y les indicó que luego de investigar los hechos y a base de la prueba testifical y documental recopilada, determinó que existía causa suficiente para creer que el señor Higgins, ex alcalde de Humacao, en unión a otros funcionarios y empleados de dicho Municipio, cometió actos constitutivos de delito grave. Rodríguez Santana, también conocido como Juan M. Higgins, alcalde de Humacao hasta 1988, fue encontrado culpable por setenta y ocho infracciones al Art. 166 (a) del Código Penal, por apropiación ilegal agravada y por trece infracciones al Art. 216(a) y (k) del Código Penal, sobre delitos contra los fondos públicos. El señor Higgins apela ante el Tribunal Supremo.

Controversias: (1) Si erró el Tribunal Superior al no denegar la desestimación de las acusaciones radicadas por el Fiscal Especial Independiente, las que no fueron basadas en querellas juramentadas tal y como requiere la Ley Número 2 de 23 de febrero de 1988; (2) al negarse a desestimar las acusaciones por falta de...

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