Pueblo V. Rodríguez Santana, 98 J.T.S. 141

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas227-231
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
227
conclusión del juzgador de los hechos sobre la suficiencia de la prueba
confiable para la identificación de un acusado tiene todo el respeto y validez
que ordinariamente se extiende a las determinaciones de hechos”. El
juzgador de los hechos está en mejor posición para adjudicar credibilidad,
por lo tanto, sus determinaciones solo se deben suplantar si no están
sostenidas por la prueba. Basta la evidencia directa de un testigo que le
merezca al juzgador entero crédito para probar cualquier hecho, salvo, claro
está, que por ley se disponga otra cosa.
La testigo ocular Ileana I. Salgado Méndez observó al acusado apelante
al momento de ocurrir los hechos, cuando este se acercó y miró por la
ventana de cristal del lado del conductor. Lo pudo observar por varios
segundos “... porque su rostro estaba como a 2 ó 3 del cristal”. Lo describió
como “... trigueño, alto no tan alto y peinado para atrás, con suéter blanco y
mahón azul”. Esto ocurrió el 28 de junio de 1987. Apenas cuatro (4) días
más tarde, el 2 de julio, la testigo visitó la tienda de calzados Kinney y allí
vio a una persona que, aunque hombre blanco, se le pareció al que los había
asaltado. Esta persona resultó ser Nelson Rodríguez, hermano del acusado.
Ese mismo día, estando en el Cuartel de la Policía, la testigo Salgado
Méndez vio al lado de un teléfono al acusado y de manera enfática lo
identificó como la persona que los había asaltado. La testigo también
identificó al acusado en corte abierta. El Ministerio Público sometió como
evidencia demostrativa ante el jurado al acusado y a su hermano Nelson,
para que estos pudiesen apreciar que a pesar de tener un color distinto de
piel, tenían un parecido fisonómico. Además de la testigo Salgado Méndez,
el Ministerio Público presentó al testigo Fernando Cortés Rodríguez, quien
el día de los hechos vio a una persona que se le pareció al acusado corriendo
con un revólver. La defensa trató de impugnar la credibilidad de estos
testigos e impugnar la confiabilidad de sus testimonios.
Las contradicciones solo ponen en juego la credibilidad, le toca al
juzgador de los hechos resolver. “Sabido es que la máxima falsus in omnibus
no autoriza a rechazar toda la declaración de un testigo porque se haya
contradicho o faltado a la verdad respecto a uno o más particulares. En otras
palabras, es imprescindible armonizar toda la prueba y analizarla en conjunto
a los fines de arribar al peso que ha de concedérsele a la prueba en su
totalidad”. García v. Tribunal Superior, 1968, 86 D.P.R. 823.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ SANTANA,
98 T.S.P.R. 140, 98 J.T.S. 141 (NAVEIRA)
Procesamiento Bajo Ley Sobre Fiscal Especial Independiente.
Hechos: En 1988, se realizó una auditoría en el Municipio de Humacao
la cual reflejó irregularidades fiscales. Dicha investigación fue referida al
Secretario de Hacienda. El asunto se refirió al Secretario de Justicia. Los

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