Pueblo V. Rodríguez Vicente, 2008,173 D.P.R. 292

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas237-239
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
237
agravado, mientras disfrutaba del desvío, no cualifica para disfrutar del
privilegio de sentencia suspendida al revocarse el desvío, dictarse la
sentencia por el primer delito del cual se declaró culpable y dictarse
coetáneamente la sentencia por el segundo delito cometido.
Una persona que no es lo suficientemente responsable como para cumplir
con las condiciones de un programa de libertad a prueba bajo la Ley 54, y
que para colmo de males incurre en nueva conducta delictiva bajo esa misma
ley o delitos relacionados, ha demostrado que no es acreedor a tal privilegio.
Esto así, ya que no responde a los mecanismos de control. Demuestra con tal
actitud de total desidia y falta de respeto a los tribunales, que no es apto para
vivir una vida productiva en la sociedad.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ VICENTE,
173 D.P.R. 292, 2008 J.T.S. 67 (PER CURIAM)
Instrucciones al Jurado.
Hechos: Alberto Alexis Rivera Meléndez, su esposa Johana Ramos Vega
y el hijo de ambos de un año y medio de edad, llegaron a su residencia, luego
de haber comprado en una tienda cercana. Previo a llegar a la residencia y al
pasar por un badén cercano a esta, Alberto, quien conducía un Honda
Prelude, “chilló” gomas. En la acera al otro lado de la calle, justo frente al
badén, se encontraba, junto a unos amigos, Luis Rodríguez Vicente.
Al bajarse del automóvil, Rodríguez Vicente increpó a Rivera Meléndez
sobre lo ocurrido. Se inició una discusión entre ambos e intercambiaron
golpes. Rodríguez Vicente se dirigió a su carro, y regresó al lugar con un
bate en la mano; se levantó la camisa y sacó un arma de fuego de su cintura.
Rivera Meléndez comenzó a correr, alejándose del lugar, y ya de espalda,
Rodríguez Vicente le disparó tres veces y ya en el piso Rivera Meléndez, se
acercó y le hizo tres disparos más en la cabeza, ocasionándole la muerte.
El jurado rindió veredicto unánime de culpabilidad en contra de
Rodríguez Vicente por el delito de Asesinato en Primer Grado, y por el
delito de posesión y uso ilegal de un arma de fuego. El T.P.I. sentenció a
Rodríguez Vicente a 99 años de reclusión por Asesinato en Primer Grado y
a 20 años de reclusión por violación a la Ley de Armas, a ser cumplidos de
manera consecutiva.
Previo a que el jurado se retirara a deliberar, el juez que presidió los
procedimientos discutió con la defensa y con el ministerio público las
instrucciones particulares que habría de impartirles a los miembros del
jurado. La defensa solicitó que se impartiera, entre otras, la instrucción sobre
el delito de Homicidio Voluntario. El ministerio público se opuso y el Juez
determinó que no era procedente la referida instrucción.
Rodríguez Vicente acudió ante el T.A. El tribunal apelativo intermedio
revocó la sentencia emitida por el T.P.I. y ordenó la celebración de un nuevo
juicio. El Procurador General acude ante el Tribunal Supremo.

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