Pueblo V. Rodríguez Zayas, 1995, 137 D.P.R. 792

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas239-241
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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a la víctima y cuando esta comenzó a alejarse tras ser amenazada con el
arma, el acusado hirió de tres balazos a la víctima. La víctima cayó al suelo,
y ya en el suelo, el acusado se le acercó nuevamente y le disparó tres veces
en la cabeza, ocasionándole la muerte. De estos hechos se desprende
claramente que el acusado dio muerte a la víctima con la malicia
premeditada y deliberación que tipifican el delito de asesinato en primer
grado. Entre el momento en que el acusado se marchó del lugar donde
ocurrió la discusión y el momento en que este atacó a la víctima con el arma
de fuego, transcurrió suficiente tiempo para que el acusado se enfriara de lo
ocurrido en la discusión y deliberara sobre el acto de dar muerte a la víctima.
PUEBLO V. RODRÍGUEZ ZAYAS,
137 D.P.R. 792, 95 J.T.S. 3 (NAVEIRA)
Traslado.
Hechos: El 1 de julio de 1994, el FEI presentó doce cargos contra
Gilberto Rodríguez Zayas, Juez del Tribunal de Distrito, por infracciones al
Art. 209 del Código Penal (soborno), y un (1) cargo por violación al Art.
2105 del Código Penal (destrucción de documentos por funcionarios
públicos). Ese mismo día, le fueron presentados, también, doce cargos por
soborno a la Sra. Neyda Rivera Febles, quien era la secretaria jurídica del
juez acusado Rodríguez Zayas. Celebrada la vista para determinar causa
probable para el arresto contra ambos acusados, el juez de instancia
determinó causa en seis de los trece cargos contra el juez y en ocho de los
doce cargos contra la señora Rivera Febles. Luego de celebrada la
mencionada vista, tanto el FEI, como el Ministerio Público, presentaron
mociones solicitando el traslado de ambos casos para la celebración de la
vista preliminar. El tribunal de instancia celebró una vista para discutir
dicha solicitud, luego de la cual denegó ambas mociones y señaló la fecha
para la celebración de la vista preliminar en ambos casos. Tanto el juez
Rodríguez Zayas, como la señora Rivera Febles, renunciaron a su derecho
a la celebración de la vista preliminar. Entonces se presentaron las
correspondientes acusaciones y se señaló la fecha para la lectura de la
acusación. Después de la lectura de la acusación, el FEI y el Ministerio
Público solicitaron el traslado de los casos para la celebración del juicio. El
foro de instancia les concedió término a las partes para expresarse. Estas
comparecieron, y el tribunal denegó el traslado, y ordenó a las partes a
comparecer el día señalado para la vista preparadas para iniciar el proceso
de selección del jurado. También ordenó una serie de medidas cautelares
para garantizar la imparcialidad y la pureza del procedimiento. Inconforme
con esta determinación, el FEI y el Ministerio Público acudieron ante el
Tribunal Supremo solicitando la revocación de la resolución recurrida.

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