Pueblo V. Rolón Rodríguez, 2015 T.S.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas241-245
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
241
en el periódico El Vocero circularon en la región de San Juan, pero que, sin
embargo, el F.E.I. no pudo probar cuántos de estos reportajes fueron
incluidos en la edición que circuló en la región de Ponce, ni que la noticia
fuera difundida o cubierta extensamente a través de la radio o la televisión.
Tampoco demostró cómo estos reportajes, la familiaridad del juez con el
personal del tribunal y el puesto de juez del acusado afectarían la mente del
jurado hasta el punto de empañar su imparcialidad. Para que proceda una
moción de traslado fundamentada en la notoriedad del caso, el tribunal debe
tener ante sí evidencia no solo de que existe esa notoriedad, sino también de
que no “pueden encontrarse jurados que rindan un veredicto justo e
imparcial”. En el caso de autos, el tribunal de instancia no fue puesto en
condición de poder llegar a esa conclusión.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de traslado en que debido
al largo tiempo en que la señora Rivera Febles había laborado en la Sala de
Ponce era de suponer que había desarrollado relaciones con el personal del
tribunal. Sin embargo, no aportó prueba específica sobre estas alegadas
relaciones y el posible efecto que estas podrían tener en la selección del
jurado. Lo prematuro del reclamo de traslado se hace patente cuando se
considera que ni siquiera ha comenzado el proceso de desinsaculación del
jurado. En el caso de autos, el tribunal a quo tomó medidas cautelares
suficientes para salvaguardar y garantizar tanto los derechos del acusado
como garantizar la pureza del proceso.
PUEBLO V. ROLÓN RODRÍGUEZ,
2015 T.S.P.R. 73 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Registros y Allanamientos. Regla 231 de Proc. Criminal – Insuficiencia
e invalida la orden de allanamiento en que se omitieron los hechos y
fundamentos para emitirla; ni se incluyó la declaración jurada del agente
investigador con la orden.
Hechos: El 21 de marzo de 2013, el Sr. José L. Ramos, Agente de la
División de Drogas de Vega Baja, recibió una llamada mediante la cual un
confidente anónimo le informó acerca de alegadas actividades relacionadas
al trasiego de sustancias controladas.
El agente expresó en su declaración jurada lo que él dice que vio en la
transacción que se dio. Luego de observar la alegada transacción, el agente
Ramos se dirigió a la División de Drogas de Vega Baja para informar lo ob
servado al Sargento Jiménez. El Sargento, por su parte, lo instruyó a escribir
lo observado y a solicitar una orden de allanamiento para la residencia.
Ese mismo día, el agente Ramos prestó la declaración jurada de la que
surgen los hechos que anteceden y obtuvo una orden de allanamiento
expedida por el Tribunal Municipal. La residencia a allanar es la única de
tres niveles con las descripciones antes dadas, esta orden esta en busca de

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