Pueblo V. Román Pizarro, 1989, 123 D.P.R. 538

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas253-253
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
253
PUEBLO V. ROMÁN PIZARRO,
123 D.P.R. 538, 89 J.T.S. 40 (RESOLUCIÓN)
La Jurisprudencia y la Interpretación de la Normativa Procesal. Facultad
de Reglamentación Judicial del Proceso Criminal.
Hechos: El ministerio público radicó contra Román Pizarro un pliego
acusatorio donde le imputó un supuesto delito de apropiación ilegal agra-
vada. En el acto de lectura de acusación, por conducto de su representación
legal, Román Pizarro expresó que daba por leído el pliego acusatorio y
solicitó se le concediese el término de diez días para hacer alegación;
entendiéndose que de no hacer alegación dentro del mismo se entendería
hecha una de “no culpable” y solicitud de juicio por jurado.
Luego de conceder la solicitud de la defensa y de señalar el acto del juicio,
el tribunal de primera instancia ordenó se le entregara al acusado y su abo-
gado, para la lectura y firma de estos, un documento intitulado “Advertencias
y Requerimientos”. El párrafo tercero de dicho documento le advierte al
peticionario: “3. Usted tiene derecho a que su caso sea juzgado por jurado.
Si va a ejercer ese derecho, le solicitamos que lo notifique al Tribunal con
diez (10) días de antelación al juicio para que se puedan realizar los arreglos
administrativos necesarios para tener disponibles los candidatos a jurado”.
La representación legal del acusado le informó al foro de instancia que se
negaba a firmar el citado documento y que, igualmente, aconsejaba a su
representado que no lo hiciera. El tribunal advirtió tanto al acusado como a
su abogada que dichas “advertencias y requerimientos” deberían ser
cumplidos por ellos “...bajo apercibimiento de desacato”.
El Peticionario acude ante el Tribunal Supremo:
Controversia: Si la Juez cometió error al aprobar unas reglas para
reglamentar el ejercicio del derecho a juicio por jurado, y el descubrimiento
de prueba en el ámbito de lo criminal, y al pretender imponerlas en todas las
Salas de dicho Tribunal, excediéndose en sus funciones administrativas.
Decisión del Tribun al Supremo: Declara sin lugar la solicitud de
certiorari.
Fundamentos legales: El Art. V, Sec. 6, de la Constitución de Puerto
Rico, dispone: “El Tribunal Supremo adoptará, para los Tribunales, Reglas
de Evidencia y de Procedimiento, Civil y Criminal que no menoscaben,
amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglas así
adoptadas se remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima
sesión ordinaria y regirán sesenta (60) días después de la terminación de
dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá
facultad, tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar,
derogar, o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica
a tal efecto”.

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