Pueblo V. Román Santiago, 1980, 109 D.P.R. 485

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas254-254
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
254
PUEBLO V. ROMÁN SANTIAGO,
109 D.P.R. 485, 80 J.T.S. 19 (IRIZARRY YUNQUE)
Transacción de Delitos y Sobreseimiento. Regla 247.1de Proc. Criminal.
Hechos: Luis Antonio Román Santiago hizo alegación de culpabilidad en
dos cargos pro infracción al Art. 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas.
Fue puesto en libertad a prueba por un período de cuatro años. A moción del
oficial probatorio, el tribunal extendió el período probatorio por un año
adicional. No hay constancia de que el peticionario objetara la extensión de
tiempo solicitada y decretada. Continuó sometido al tratamiento de
rehabilitación. Volvió a incurrir en una infracción de la Ley de Sustancias
Controladas. El Tribunal revocó la libertad a prueba y le sentenció a una
pena de uno a tres años de reclusión por los cargos iniciales. Acude ante el
Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal actuó sin jurisdicción al extender el período
de prueba luego de haber vencido e, igualmente, sentenciarlo.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia revocando la
libertad a prueba concedida al apelante a tenor de las disposiciones del Art.
404(b) de la Ley de Sustancias Controladas y condenándole a cumplir una
pena de uno a tres años de reclusión.
Fundamentos legales: El Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas
dispone que, en caso de incumplimiento de una condición de la libertad a
prueba, el tribunal podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y proceder a
dictar sentencia. Dicha disposición, según el Tribunal, tiene un propósito de
rehabilitación. Reconoce la realidad científica de que el adicto no se cura
con reclusión en presidio, sino con tratamiento. Para lograr el propósito de
rehabilitación, el tribunal ha de tener amplia discreción al determinar el
tratamiento a que ha de ser sometido el adicto, así como la duración del
mismo. Por tanto, se frustraría el propósito de la ley si por haber expirado
el período probatorio fuese mandatorio exonerar al probando y sobreseer los
cargos en su contra, no obstante estar convencido el tribunal de que no se ha
rehabilitado.
En Puerto Rico existe un sistema de libertad a prueba o de sentencia
suspendida, aplicable a convictos de delitos graves, con algunas excepciones,
y menos graves en algunos casos. Bajo este sistema la persona es
sentenciada a prisión, pero se suspende la ejecución de la sentencia mientras
cumpla determinadas condiciones. El período de libertad a prueba es en esos
casos el máximo de la sentencia impuesta. Puede decirse que el convicto
está cumpliendo su sentencia en probatoria. Bajo el sistema de la Ley de
Sustancias Controladas, el probando no cumple sentencia, y de hecho, no se
considera convicto una vez transcurre el período probatorio y se dispone el
archivo y sobreseimiento de la causa.

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