Pueblo V. Rosa Ramírez, 1994, 136 D.P.R. 290

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas255-256
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
255
PUEBLO V. ROSA RAMÍREZ,
136 D.P.R. 290, 94 J.T.S. 87 (SENTENCIA)
Registros y Allanamientos. Expectativa Legítima a la Intimidad.
Hechos: El Pueblo de Puerto Rico presentó dos denuncias contra Ramón
Rosa Ramírez y Marta Camacho Díaz respectivamente, por infracción al Art.
401 de la Ley de Sustancias Controladas. En las denuncias se les imputó el
delito de posesión con intención de distribuir cocaína y heroína. Conforme
al testimonio del Agente José R. Rosa Otero, el día anterior a los hechos, se
recibió una confidencia sobre una casa abandonada donde, alegadamente, se
estaba almacenando propiedad producto de escalamientos y de intercambio
por drogas. La casa era propiedad del Sr. Saturnino Cortés, quien había
fallecido. Luego de coordinar con agentes de la División de Drogas, varios
agentes se trasladaron al referido sector y entraron a varias casas sin verjas
ni puertas. Alegadamente se encontraron en esas casas agujas y bolsas.
Según declaró el Agente Rosa Otero, al llegar a la casa del fenecido
Saturnino Cortés, la puerta estaba entreabierta. Los agentes, alegadamente,
entraron y observaron una bolsa plástica transparente, que por su experiencia
parecía cocaína. El peticionario se encontraba acostado en un catre,
acompañado de Marta Camacho Díaz. La evidencia fue ocupada, a Ramón
y a Marta le fueron leídas las advertencias de rigor y fueron arrestados.
En la vista preliminar y el Tribunal determinó que no existía causa
probable. A solicitud del Ministerio Público se celebró una vista preliminar
en alzada y el Tribunal determinó que existía causa probable para los delitos
imputados. Por los mismos fue presentada la acusación contra el
peticionario. El peticionario presentó una Moción de Supresión de
Evidencia alegando que el allanamiento de la residencia donde este se
encontraba fue uno irrazonable y llevado a cabo sin orden judicial. El
Tribunal Superior declaró la misma sin lugar.
Controversia: Si el Tribunal de Instancia cometió error al no suprimir la
evidencia ocupada por haberse efectuado un registro y allanamiento
irrazonable sin orden en la casa donde pernoctaba con permiso del dueño de
la propiedad.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que había
declarado sin lugar una moción de supresión de evidencia del acusado
peticionario, al resolver que el allanamiento de la residencia en la que se
ocupó la evidencia impugnada, sin orden judicial, fue irrazonable y no se
aplicaba la norma de casa abandonada. En resumen, el peticionario demostró
que se encontraba legalmente en la referida casa y que tenía una expectativa
de privacidad. El Estado no rebatió esta prueba y tampoco logró probar la
razonabilidad del registro o allanamiento. El tribunal erró al no conceder la
supresión solicitada.

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