Pueblo V. Ruiz Bosch 1991, 127 D.P.R. 762

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas476-481

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Errores Perjudiciales. No Perjudiciales. Extraordinarios. Constitucionales. Efecto de Admisión Errónea de Evidencia.

Hechos: Con motivo de una confidencia anónima que se recibiera por la Policía, a los efectos de que, en horas de la noche, un avión dejaba caer en paquetes conteniendo sustancias controladas, los cuales eran recogidos por personas que esperaban en el sitio en vehículos de motor, el agente Hernández, de la Policía de Puerto Rico, se dirigió al lugar. Como a eso de las 9:30 P.M. el Agente escuchó por radio teléfono que se requería la presencia de un "agente de drogas" en el Barrio Aceituna de Moca en relación con un vehículo de motor chocado que contenía drogas en su interior. Al llegar al sitio, el Agente Hernández pudo observar que en el interior del cual había un sinnúmero de paquetes plásticos conteniendo gran cantidad de marihuana. El vehículo había impactado a otro vehículo de motor. Allí, el Agente Hernández fue informado que en el mismo Barrio Aceituna de Moca había "aterrizado" algún tiempo antes una avioneta, en el interior de la cual se había encontrado marihuana.

Hernández se personó en la "Pista de los Labadí"; comprobó que en el interior de la avioneta había 2 paquetes, similares a los encontrados en el vehículo chocado. El agente Hernández, en unión a otro compañero, se internó en dicho

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cañaveral en búsqueda de los ocupantes de la avioneta.

Después de atravesar el cañaveral, al llegar a la Carretera, el Agente Hernández se topó con una patrulla de la División de Tránsito de la Policía, conducida por el policía Acevedo. Este le indicó que había observado, cerca de allí, a dos individuos que no eran de la demarcación. Los tres agentes del orden público se dirigieron al lugar donde los dos sujetos habían sido observados por el Policía Acevedo. Estos resultaron ser Fernando Ruiz Bosch y un individuo de nombre José L. Rosario Ayala.

El Agente Hernández observó que, al igual que él, ambos sujetos tenían los zapatos y pantalones "llenos de fango y cadillos". Hernández le preguntó "de dónde eran". Al estos contestar que de Mayagüez, les hizo varias preguntas sobre lugares conocidos de dicha Ciudad y respecto al nombre del alcalde de la misma. Los sujetos no pudieron contestar las preguntas. El Agente Hernández entendió que, a la luz de tales circunstancias, él podía arrestar a los dos individuos por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Luego de hacerle las "advertencias de ley" procedió, en "protección" de su persona, a registrar a estos y sus pertenencias. En una cartera de mano perteneciente a Rosario Ayala, el Agente Hernández ocupó la licencia del vehículo de motor correspondiente a vehículo chocado y las llaves del mismo, según pudo comprobar más tarde. Ruiz Bosch y Rosario Ayala fueran llevados a la División de Drogas.

Bajo custodia policíaca, Ruiz Bosch, supuestamente, le admitió al Fiscal, luego de que este alegadamente le hiciera las "advertencias de ley", que él era el piloto del avión accidentado en el Barrio Aceituna de Moca. En adición, un examen del fango adherido a la suela de los zapatos de Ruiz Bosch reveló unas "esferas" también presentes en los forros de los pedales correspondientes al asiento del piloto del avión accidentado.

El Estado radicó acusaciones contra varias personas, entre ellas, Ruiz Bosch, por infracción al Art. 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas. Convicto, Ruiz Bosch apeló su sentencia ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el arresto del apelante fue ilegal y por ende era inadmisible la evidencia obtenida como frutos del mismo.

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