Pueblo V. Ruiz Bosch, 1991, 127 D.P.R. 762

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas268-271
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
268
la boleta, no significa que la magistrada no haya recibido suficiente informa-
ción que justificara su proceder, o que no fuera ella quien dirimió el asunto.
Nótese que, a diferencia de los hechos que motivaron nuestra decisión en
Pueblo v. Rivera Martell, supra, en el cual el fiscal se negó rotundamente
a ofrecer las justificaciones particularizadas, en el caso de autos el
Ministerio Público, desde la primera vez en que la defensa levantó su
planteamiento, ha brindado todas las razones que derrotan el planteamiento
en cuestión. En particular, el Ministerio Público informó que la acción
contra el señor Rueda Lebrón respondía a una investigación confidencial en
la que participaron agentes encubiertos y un informante del NIE; que como
parte de esa investigación confidencial se presentaron 34 denuncias contra
12 sospechosos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas —esto
es múltiples denuncias—; y que cursar cita previa al señor Rueda Lebrón
resultaría oneroso al Estado en la medida en que afectaría la investigación
confidencial, y pondría en riesgo la vida y seguridad de los agentes
encubiertos y del informante del NIE. Esas circunstancias justifican la
celebración de la vista de causa probable para el arresto en ausencia del
entonces sospechoso, y hoy acusado, pese a que el Estado tuviera la
dirección residencial de este.
PUEBLO V. RUIZ BOSCH,
127 D.P.R. 762, 91 J.T.S. 7 (REBOLLO LÓPEZ)
Arresto sin Orden. Agente del Orden Público.
Hechos: Con motivo de una confidencia anónima que recibiera la Policía,
a los efectos de que un avión dejaba caer en horas de la noche, “paquetes”
conteniendo sustancias controladas, los cuales eran recogidos por personas
que esperaban en el sitio en vehículos de motor, el agente Hernández, de la
Policía de Puerto Rico, se dirigió a dicho lugar. Como a eso de las 9:30 P.M.
el Agente escuchó por radio teléfono que se requería la presencia de un
“agente de drogas” en el Barrio Aceituna de Moca en relación con un
vehículo de motor chocado que contenía drogas en su interior. Al llegar al
sitio, el Agente Hernández pudo observar que en el interior del cual había un
sinnúmero de paquetes plásticos conteniendo gran cantidad de marihuana.
El vehículo había impactado a otro vehículo de motor. Encontrándose en
dicho lugar, el Agente Hernández fue informado que en el mismo Barrio
Aceituna de Moca había “aterrizado” algún tiempo antes una avioneta, en el
interior de la cual igualmente se había encontrado marihuana.
Hernández pudo comprobar que en el interior de la avioneta habían 2
paquetes, similares a los encontrados en el vehículo chocado. La avioneta en
cuestión estaba "metida en el cañaveral". El agente Hernández, en unión a
otro compañero, se internó en dicho cañaveral en búsqueda de los ocupantes
de la avioneta. Habiendo atravesado el cañaveral, al llegar a la Carretera, el
Agente Hernández se topó con una patrulla de la División de Tránsito de la
Policía de Puerto Rico, la cual era conducida por el policía Acevedo. El

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