Pueblo V. Salaman Sebastián, 1974, 101 D.P.R. 903

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas273-274
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
273
peticionario tiene que encontrarse bajo custodia. El Coram Nobis, por su
parte, procede cuando el peticionario está en libertad por haberse extinguido
la sentencia que pretende anular. En segundo lugar, la citada Regla 192.1
solo puede ser usada para revisar cuestiones de derecho. Bajo el Coram
Nobis solo se revisan errores de hechos, surgiendo una presunción de que de
haberse conocido la realidad de estos, el tribunal no los hubiese cometido.
En su moción, el peticionario Ruiz Torres planteó que tenía pruebas
conducentes a establecer que se cometió un error en la identificación que se
le hizo en la etapa investigativa. Alega que el perjudicado, a través de su
hijo, le manifestó que se había equivocado al identificarlo como la persona
que le robó. Añade, que al momento del juicio no estaba disponible el
mecanismo de identificación mediante la rueda de detenidos que hoy se
reconoce en la Regla 252.1 de Proc. Criminal. Los planteamientos hechos
por Ruiz Torres se refieren a cuestiones de hecho, ya que versan sobre la
existencia de alegada prueba exculpatoria referente a un error en su
identificación como autor del delito por el cual fue convicto. Es por ello que
la Regla 192.1 es inaplicable a la situación presente. Los fundamentos para
revisar la sentencia impuesta se limitan a cuestiones de derecho. Aunque la
regla dispone que la “sentencia esté sujeta a ataque colateral por cualquier
motivo”, de un lenguaje integral, no se puede concluir que ese fundamento
se refiere a cuestiones de hechos. Interpretar la regla de esa manera sería
contrario a los anteriores fundamentos contenidos en la regla los cuales son
estrictamente de derecho.
No obstante, el Tribunal entiende que Ruiz Torres tenía disponible el
remedio provisto por la Regla 192. El Tribunal considera que la prueba que
alega tener el peticionario tiende a demostrar su inocencia. Esta consiste en
varios testimonios sustentados por declaraciones juradas, entre los cuales
está el del hijo del perjudicado. Independientemente de los posibles
problemas probatorios que pueda tener ese testimonio, los cuales deberán ser
dilucidados en juicio, lo cierto es que esos hechos van dirigidos a probar que
él no fue la persona que cometió el delito por el cual fue convicto.
PUEBLO V. SALAMAN SEBASTIÁN,
1974, 101 D.P.R. 903 (DÍAZ CRUZ)
Juicio por Jurado. Reinstalación.
Hechos: El apelante renunció con todas las formalidades de ley su dere-
cho a juicio por jurado. Aceptada la renuncia, el juicio fue pospuesto. Se
comenzó 7 meses más tarde ante otro juez. Llamado a juicio el acusado hizo
alegación de inocencia, su abogado pidió juicio por jurado y el juez ordenó
que se insaculara un jurado. Se llamaron 12 personas y la defensa inició el
voir dire examinando a 5 de los jurados. En ese momento el juez nota en el
expediente que el acusado había renunciado al jurado y llama la atención al

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