Pueblo V. Sánchez Pérez, 1988, 122 D.P.R. 606

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas274-276
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
274
abogado defensor quien expresa que es correcta la aseveración del juez. El
acusado permaneció silencioso durante todo el incidente; no se le hace
pregunta ni advertencia alguna sobre lo que está ocurriendo. El caso continúa
viéndose por tribunal de derecho.
Controversia: Si la actuación del tribunal adentrándose en la celebración
de un juicio por jurado al extremo de llamar 12 personas e iniciar el examen
de cualificación, equivale a una restitución del derecho renunciado por el
apelante.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las sentencias apeladas, y
ordena la celebración de un nuevo juicio. Se mantendrá la renuncia solo
cuando la restitución del derecho a juicio por jurado interfiera con la
ordenada administración de los asuntos del tribunal, resulte en demoras
innecesarias, inconvenientes a los testigos o perjuicios a la otra parte,
circunstancias no presentes en este caso.
Fundamentos legales: En el presente caso transcurrieron siete meses
entre la renuncia del derecho y el comienzo del juicio, y en algunas
jurisdicciones no se descarta el tiempo como factor determinante de un
cambio de táctica de la defensa para enfrentarse a circunstancias distintas a
las que rodean su anterior renuncia.
El Tribunal considera que la sala de instancia al iniciar el juicio llamando
un jurado y adelantando la insaculación del mismo enervó y restó eficacia
legal a la renuncia hecha por el apelante y representó a este con suficiente
relieve que tendría un juicio por jurado como lo había solicitado su abogado.
Los hechos relatados colocan este caso dentro de la excepción reconocida
por este Tribunal en Pueblo v. Robledo Torres, 1973, 101 D.P.R. 753, al
expresar: "...Habiéndose sometido el acusado a juicio bajo la eficacia de su
anterior renuncia del derecho a juicio por jurado, sin solicitar la restitución
del derecho renunciado, y en ausencia de actuaciones por el Tribunal que en
modo alguno enervaran o anularan dicha renuncia previa, asistido como
estuvo el apelante en todo momento por defensor idóneo, no era necesario
repetir las formalidades y exigencias anejas a la renuncia al jurado”.
Debió, por tanto, darse cumplimiento a la Regla 111 de Proc. Criminal y
a la jurisprudencia, cerciorándose el Tribunal de que el acusado renunciaba
en forma libre, espontánea e inteligente al juicio por jurado. No puede
prevalecer el fallo apelado ya que no se tomó su consentimiento válido para
retirar el jurado preliminarmente constituido.
PUEBLO V. SÁNCHEZ PÉREZ,
122 D.P.R. 606, 88 J.T.S. 138 (NEGRON-GARCÍA)
Moción de Traslado por No Poderse Integrar un Jurado Imparcial. R. 81.
Hechos: Para 1986, se acusó a Sánchez Pérez por tres cargos de
Violación Técnica y uno por Actos Lascivos e Impúdicos. El jurado rindió

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