Pueblo V. Santi Ortiz, 1977, 106 D.P.R. 67

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas291-293
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
291
apelativo para prorrogar un término de cumplimiento estricto como este. En
este sentido, hemos reiterado que esa discreción entra en función solamente
cuando la parte que solicita una extensión demuestra justa causa para su
tardanza. Rojas v. Axtmayer Ent., Inc., 2000, 150 D.P.R. 560.
En el caso presente, la Regla 24 del Reglamento del T.A. de 2004
contempla la posibilidad de notificar por correo a la Secretaría del T.A.
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse presentado el recurso de
apelación de un caso criminal en el T.P.I. Nada dice respecto a la
notificación al tribunal de instancia de un recurso presentado en el T.A. No
obstante, al igual que en Acevedo v. E.L.A., 2000,150 D.P.R. 866, el Tribunal
Supremo no ve razón para no permitir notificar por correo al T.P.I. en caso
de presentarse el recurso ante el foro apelativo intermedio. Sin embargo, la
Regla 24 no provee para que se considere la fecha del depósito en el correo
como la de entrega en la secretaría del tribunal al que se debe notificar.
Tampoco aclara si dicha notificación se debe recibir en la secretaría del
tribunal notificado dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas o si se
requiere demostrar justa causa a satisfacción del tribunal para aceptar una
notificación que llega después, pero fue depositada en el correo antes de
transcurrir ese término.
Por tanto, el Tribunal concluye que, cuando se presente una apelación en
la Secretaría del T.P.I. y se notifique al T.A. por correo ordinario o correo
certificado con acuse de recibo, la fecha del depósito en el correo se
considerará como la fecha de entrega en la secretaría del tribunal apelativo.
De igual forma, cuando se presente el recurso en el foro apelativo y deba, por
tanto, notificarse al de instancia. Esta interpretación reduce las
desestimaciones por defectos de forma y promueve el acceso a los tribunales
en la etapa apelativa.
La Regla 194 de Proc. Criminal y la Regla 24 del Reglamento del T.A.
requieren que se envíe una o tres copias, dependiendo del tribunal a notificar,
del escrito de apelación debidamente sellado “con la fecha y hora de su
presentación” al tribunal en el que no se presentó el recurso de apelación.
Interpretar que la notificación debe recibirse en la secretaría de ese tribunal
dentro del término de 48 horas en caso de enviarse por correo impondría una
carga muy onerosa para el peticionario y prácticamente dejaría en desuso la
opción de notificar por correo. Dicha interpretación obligaría al peticionario
a utilizar servicios privados de envío que resultan en gastos innecesarios y
adicionales a los ya costosos trámites de litigación.
PUEBLO V. SANTI ORTIZ,
1977, 106 D.P.R. 67 (DÁVILA)
Juicio Rápido y Radicación Tardía. Juicio de Novo.
Hechos: Santi Ortiz es acusado de alterar la paz. Fue sentenciado a sufrir
tres meses de cárcel y pagar $300 de multa. Solicitó juicio de novo. En el

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