Pueblo V. Santiago, 1996, 139 D.P.R. 869
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 293-294 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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autos en el Tribunal Superior, es evidente que el acusado renunció a su
derecho a un juicio rápido.
Las circunstancias en el caso presente sugieren que el silencio del acusado
a los distintos señalamientos, todos para una fecha posterior al plazo de 120
días, no obedeció a una inadvertencia. El estaba representado por abogado.
Por ser esencial para el descargo adecuado de sus funciones, los abogados
en la práctica criminal están atentos a los señalamientos, especialmente para
invocar los términos que puedan favorecerlos. Al percatarse un abogado de
que el nuevo señalamiento viola el plazo de 120 días y permanecer callado
para luego invocarlo para beneficio de su cliente habiéndose vencido el
plazo, es una estratagema que no debe derrotar el derecho del Estado a que
se le celebre juicio al acusado. En el caso de autos, el acusado debidamente
representado por abogado, no objetó a tres señalamientos hechos con
suficiente anterioridad, todos para fechas posteriores al vencimiento del
plazo de 120 días. Su pasividad, en tales circunstancias, es más que una re-
nuncia tácita a ser juzgado en 120 días. Fue voluntaria y efectuada con pleno
conocimiento de causa. No se violó, por tanto, su derecho a juicio rápido.
PUEBLO V. SANTIAGO,
139 D.P.R. 869, 96 J.T.S. 3 (REBOLLO LÓPEZ)
Prescripción del Delito.
Hechos: En relación con unos alegados hechos delictivos, supuestamente
cometidos por el peticionario Ángel Luis Santiago durante los meses de
mayo y junio de 1989, el ministerio público sometió, en 1994 y dentro del
período prescriptivo correspondiente, ante el foro judicial seis proyectos de
denuncia por tres supuestas violaciones al Art. 166 del vigente Código Penal
de Puerto Rico, y tres alegadas violaciones al Art. 272 del Código Penal.
El juez municipal ante el cual fueron sometidos los casos, luego de
examinar las declaraciones juradas a base de las cuales el Estado
exclusivamente le sometió los casos, determinó causa probable para arresto,
en ausencia, contra el peticionario Santiago por este supuestamente haber
cometido tres delitos de apropiación ilegal agravada y tres delitos de
posesión y traspaso de documentos falsificados. Se expidieron las
correspondientes órdenes de arresto.
Estando los casos pendientes de la celebración de la vista preliminar, que
establece la Regla 23 de Proc. Criminal, ante el Tribunal de Distrito, la
representación legal del peticionario Santiago radicó ante dicho foro judicial
dos escritos: una moción “de desestimación por violación al derecho al
debido procedimiento de ley” y una moción “de desestimación al amparo de
la Regla 64(p)”. El Tribunal de Distrito se negó a desestimar y el Tribunal
Superior se negó a revisar. El imputado recurrió al Tribunal Supremo.
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