Pueblo V. Santiago Acosta, 1988, 121 D.P.R. 727

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas294-296
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
294
Controversia: Si al acusado se le violó el debido proceso de ley por la
demora injustificada en someterse los cargos, con efecto de grave perjuicio,
y si no debió someterse el caso "en ausencia".
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y
ordena la celebración de una vista evidenciaria para atender el planteamiento
del perjuicio del imputado causado por la dilación injustificada del Estado
en someter las casos por causa probable para el arresto. El Estado, una vez
ha completado la investigación de un delito, con resultado de señalar a una
persona como su autor, tiene la obligación de acudir prontamente al foro
judicial para someter el caso, independientemente de cuándo expira el
término prescriptivo, si alguno.
Fundamentos legales: Independientemente de cuál sea el término
prescriptivo, si alguno, para una acción penal, constituye una violación al
debido proceso de ley que el Estado, estando en posición de someter un caso
a los tribunales, para determinación de causa probable para el arresto o
citación, incurra en dilación irrazonable e injustificada para someterlo, con
efecto de perjuicio al imputado en relación con la preparación de su defensa.
Una vez tiene conocimiento de la comisión de hechos delictivos y una vez
ha completado su investigación, la cual señala a un ciudadano como
responsable de los mismos, el Estado tiene la obligación de acudir pronta-
mente ante el foro judicial a someter los casos; ello independientemente del
hecho de que el delito esté, o no, próximo a prescribir. Cuán corto o largo
será ese período de tiempo dentro del cual el Estado viene en la obligación
de someter el caso es una determinación que hay que hacerla caso a caso. La
determinación judicial sobre razonabilidad, o irrazonabilidad, de dicho
período de tiempo se “activa” ante un planteamiento de “perjuicio” o estado
de indefensión por parte del imputado de delito.
Ante un planteamiento de desestimación de cargos por violación al debido
proceso de ley, por efecto de dilación injustificada del Estado en someter los
casos para determinación de causa probable para el arresto, el tribunal debe
celebrar una vista, donde le corresponde en primer término al imputado pre-
sentar prueba sobre el perjuicio o estado de indefensión que generó la acción
del Estado; luego el Estado debe presentar prueba para justificar la alegada
demora en que ha incurrido en relación a someter los cargos.
PUEBLO V. SANTIAGO ACOSTA,
121 D.P.R. 727, 88 J.T.S. 89 (HERNÁNDEZ DENTON)
Moción de Traslado.
Hechos: Una auditoría del Contralor de Puerto Rico sobre las operaciones
fiscales de la Sala de Arecibo del Tribunal Superior entre el 8 de septiembre
de 1979 y el 18 de abril de 1983 reveló “la comisión de serias irregularidades
y violaciones de ley por el Secretario del Tribunal, Sr. Osvaldo Santiago

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