Pueblo V. Santiago Ferreira, 1998, 147 D.P.R. 238

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas266-269

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Registro Administrativo de Negocios Altamente Regulados.

Hechos: En1995, la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico realizó una serie de inspecciones y registros en varios depósitos de chatarra (junkers) del área de Caguas sin gestionar previamente una orden de registro o allanamiento. De conformidad con el plan trazado, la Policía entró en las instalaciones del depósito de chatarra El Capitán. Los propietarios de dicho depósito de chatarra son Santiago Ferreira Morales y Santiago Ferreira Ortiz.

El policía Rivera Menéndez examinó los permisos de operación del negocio y no detectó irregularidad alguna. Luego de ello, “efectuó una inspección en el lugar donde estaban las piezas e vehículos de motor”. Los propietarios del depósito de chatarra no pudieron manifestar cuál era la procedencia “de unas cincuenta y ocho piezas de las cuales siete aparecían con las series mutiladas y una correspondía a un vehículo que había sido declarado hurtado”. La intervención inicial de la Policía en el local ocurrió sin que existieran motivos fundados para creer que en el depósito de chatarra se hubiera cometido algún delito.

La Policía incautó las piezas y posteriormente presentó denuncias contra los propietarios de El Capitán por infracción al Art. 21 de la Ley de Protección

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Vehicular, el cual penaliza la posesión voluntaria y a sabiendas de vehículos de motor o piezas de estos con el número de serie mutilado. El tribunal de instancia suprimió la evidencia incautada. El Ministerio Público acudió ante el T.A. Eventualmente, ese foro apelativo denegó la expedición del recurso por entender que este tipo de intervención está proscrita por la Constitución de Puerto Rico, toda vez que fue realizada sin que el Estado gestionara una orden judicial basada en causa probable. El Ministerio Público acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la intervención realizada por la Policía en el depósito de chatarra fue un registro administrativo de un negocio estrechamente reglamentado, por lo que constituyó una actuación gubernamental exceptuada del imperativo constitucional que obliga al Estado a obtener una orden judicial como condición para realizar un registro, allanamiento o incautación.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Devuelve el caso al tribunal de instancia para la determinación de si se trataba de un registro administrativo o penal.

Fundamentos legales: Bajo la Sec. 10 del Art. II de la...

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