Pueblo V. Sharma, 2006 J.T.S. 23
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 331-333 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
331
determinar la razonabilidad de un registro. Esto cobra mayor relevancia
cuando opera una presunción de irrazonabilidad. El Ministerio Público tuvo
la oportunidad de presentar prueba sobre la razonabilidad del registro
impugnado. No lo hizo.
No procede ordenar otra vista para adjudicar una moción de supresión de
evidencia cuando ya el Ministerio Público ha tenido una adecuada
oportunidad probatoria y no logró rebatir la presunción que operaba en su
contra. A diferencia de la Regla 6(c) y de la Regla 24(c) de Proc. Criminal,
la Regla 234 no le concede al fiscal una segunda vista cuando el resultado no
le favorece. Distinto a las vistas de causa probable para arrestar o para acusar,
la determinación de suprimir evidencia bajo la Regla 234 no termina con el
proceso criminal. La regla meramente confiere una oportunidad a la defensa
de obtener que se suprima en el juicio la presentación de evidencia
ilegalmente obtenida que podría ser perjudicial al acusado. Lo único que se
decide es la legalidad o razonabilidad del registro efectuado. El Ministerio
Público puede proseguir su caso contra el acusado con otra prueba
independiente y distinta a la suprimida.
PUEBLO V. SHARMA,
2006 T.S.P.R. 14, 2006 J.T.S. 23 (SENTENCIA)
Pruebas Psicológicas.
Hechos: El ministerio fiscal radicó un pliego acusatorio contra el
peticionario Man Sharma por alegadamente este haber infringido el Art. 105
del Código Penal de Puerto Rico de 1974, al cometer actos lascivos e
impúdicos contra una menor de siete años de edad. El peticionario radicó una
moción en solicitud de evaluación psiquiátrica de la menor perjudicada. El
ministerio fiscal se opuso. El T.P.I. declaró con lugar dicha solicitud.
La víctima menor de edad fue sometida a varias pruebas psicológicas de
distinta índole antes de la fecha original fijada para la celebración del juicio
del acusado. Una de esas pruebas se realizó previo a que se llevara a cabo la
vista preliminar para acusar, cuyo resultado dio lugar a que el testimonio de
la menor para dicha vista fuese recibido a través del sistema de televisión de
circuito cerrado. Se utilizó tal sistema para obtener el testimonio referido
porque quedó establecido antes, a satisfacción del foro de instancia, que
confrontar a la víctima menor de edad con el imputado en la vista preliminar
contemplada podría causarle a la menor un serio disturbio mental que, a su
vez, podría provocarle un trauma a largo plazo. Todo ello podría ocurrir
porque la víctima menor de edad, según el criterio de uno de los psiquiatras
que ya la había examinado, presentaba claros síntomas consistentes con un
estado depresivo.
El Estado acudió en revisión ante el T.A. El T.A. revocó la determinación
y ordenó la devolución del caso al foro de instancia para la celebración del
juicio. Man Sharma acudió ante el Tribunal Supremo.
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