Pueblo V. Soto Ortiz, 2000 J.T.S. 119

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas343-345
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
343
verificarlo sin necesidad de obtener previamente una orden de allanamiento.
Esta protección constitucional se ha extendido específicamente a vehículos.
Ahora bien, como hemos indicado, el hecho de que el registro sea legal,
como se alega en este caso, por ser incidental a un arresto válido, no significa
necesariamente que sea razonable.
La prueba en el caso de autos demuestra que el registro efectuado no
puede ampararse bajo las justificaciones que se han aducido para los registros
incidentales en casos de arrestos válidos. Como se observará, tuvo lugar en
ausencia del apelante, cuando ya este había sido arrestado y se encontraba
bajo custodia policiaca, en un lugar distinto y apartado de aquél en que se
hallaba el vehículo. No era, pues, necesario para evitar la fuga del acusado,
ni un ataque o agresión a quienes le habían detenido, o la destrucción de
evidencia relacionada con la comisión del delito por el cual se le acusaba. No
fue un registro incidental al arresto. No fue un registro razonable. No podía
dispensarse de la necesidad de obtener un mandamiento judicial autorizando
el registro.
PUEBLO V. SOTO ORTIZ,
2000 J.T.S. 119 (ANDREU GARCÍA)
Mociones Antes del Juicio. Efecto de Desestimación Bajo Regla 64 (n)
en Relación Con la Fianza. Juicio Rápido. Radicación Tardía. Constitución.
Hechos: Contra Ricardo Soto Ortiz se presentó denuncia por violaciones
a la Ley de Sustancias Controladas (delito grave). Fue arrestado el día 29 de
marzo de 1995 y se le impuso fianza de $2,000 en cada cargo, la cual prestó.
El 20 de junio siguiente, tales infracciones fueron desestimadas bajo las
disposiciones de la Regla 64(n)(6) de Proc. Criminal, por no haberse
celebrado la vista preliminar dentro del término de sesenta días que la misma
dispone. El día 5 de julio de 1995, quince días después de la desestimación,
el Ministerio Público acudió al T.P.I. y sometió nuevamente los mismos
cargos por los mismos hechos. Se determinó causa probable para arrestar en
ausencia del imputado; se expidió una nueva orden de arresto; y se fijó nueva
fianza de veinte mil dólares en cada cargo. Ello sin que se hubiese cancelado
o confiscado la fianza prestada por el peticionario cuando se le arrestó por
primera vez.
El 14 de julio se diligenció la nueva orden de arresto. En ese momento se
registró al imputado y se le ocupó en uno de los bolsillos de su pantalón una
bolsa plástica transparente que contenía cocaína. Este solicitó la supresión de
esa evidencia. El T.P.I. lo ordenó bajo el fundamento de que el arresto fue
uno ilegal en atención a que el imputado en ese momento estaba bajo la
fianza prestada en el procedimiento anterior con relación a los mismos
hechos y, por lo tanto, el registro realizado resultó inválido.

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