Pueblo V. Torres Cruz, 1977, 105 D.P.R. 914
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 375-376 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
375
el valor probatorio de la identificación y la suficiencia de la prueba
presentada en el juicio.
A. Prueba testifical presentada en el T.P.I. sobre la identificación del
acusado: Reemplazar el criterio del juzgador de los hechos exigía que de los
autos emanara una actuación apasionada, prejuiciada, parcializada o un error
manifiesto. No existen razones para que el Tribunal concluyera que el T.P.I.
incurrió en ellas. La prueba, por el contrario, sustentaba debidamente el fallo
emitido. El Tribunal concluye señalando que el Ministerio Público probó,
más allá de duda razonable, todos los elementos del delito y la conexión de
estos con el acusado.
PUEBLO V. TORRES CRUZ,
1977, 105 D.P.R. 914 (TRIAS MONGE)
Reinstalación del Jurado.
Hechos: En 1970 se acusó al apelante de asesinato en primer grado y
violación a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Tras diversas posposiciones
se señaló la vista para el 14 de marzo de 1972. El acusado renunció a su
derecho a juicio por jurado. Poco después el Ministerio Público solicitó la
enmienda de la acusación para que en vez de decir "haciéndole un disparo de
carácter grave que le ocasionó la muerte", leyese "haciéndole disparos de
carácter grave que le ocasionaron la muerte”. La defensa objetó la enmienda,
"ya que nuestro caso tiende a probar que en ese lugar hubo una balacera
donde la policía hizo seis disparos..”.. El tribunal admitió la enmienda, pero
concluyó que esta era de carácter sustancial y ordenó que se procediese de
nuevo al acto de lectura de la acusación. El acusado hizo alegación de
inocencia, señalando su abogado que la enmienda lo colocaba en aquel
momento en "situación de indefensa”. Se señaló entonces el caso para el 18
de julio de 1972.
Tras varios incidentes, entre ellos un intento, eventualmente fallido, de
que se desestimasen las acusaciones por motivo de exposición anterior, se
señaló el caso para de abril de 1973. Por haber renunciado su abogado para
entonces se había asignado un miembro de la Sociedad de Asistencia Legal
para representar al acusado. La nueva defensa solicitó en dicho día que el
caso se ventilase ante un jurado. A preguntas del juez, el acusado expresó
estar de acuerdo con dicha petición. El juez no resolvió la cuestión y
pospuso el caso para el día siguiente, explicando que "Como quiera de yo
darle juicio por jurado empezamos mañana", cabía la posposición. Al día
siguiente, el 10 de abril de 1973, se llamó el caso y el juez anunció que el
juicio se vería por tribunal de derecho. El abogado defensor solicitó la
reconsideración de dicha orden, la que se denegó de plano, requiriéndose de
inmediato el desfile de la prueba. Visto el caso, el tribunal halló culpable al
acusado del delito de homicidio voluntario y de infracciones a la Ley de
Armas. Se le impusieron sentencias suspendidas.
El acusado apela ante el Tribunal Supremo.
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