Pueblo V. Torres Estrada, 1982, 112 D.P.R. 307

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas376-378
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
376
Controversia: Si se le denegó incorrectamente al apelante el derecho a
juicio por jurado.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada y concede
el derecho a un nuevo juicio. Fue irrazonable la negativa del juez a restituirle
al apelante su derecho al juicio por jurado, aun suponiendo que no se le
hubiese restituido en la sesión de 14 de marzo de 1972 o en virtud de la
doctrina de Salamán Sebastián, 1974, 101 D.P.R. 903. El acusado expresó
formalmente su interés en la celebración del juicio por jurado casi trece
meses antes de su comienzo. No hay indicio alguno en el récord de que
habría que dilatar el juicio por razón del requerimiento formulado entonces
o el 9 de abril de 1973, ni de que se obstruiría de otro modo la justicia. No
se puede validar la actuación del tribunal. A la luz de los hechos específicos
en este caso debió restituírsele al apelante su derecho al juicio por jurado.
Fundamentos legales: La Regla 111 de Proc. Criminal se funda en el
antiguo Art. 178 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935. Bajo dicho
Art. 178 el Tribunal podía, en el uso de su discreción, restituirle a un acusado
bajo determinadas condiciones su derecho a juicio por jurado aun luego de
renunciarlo válidamente. En Pueblo v. Salamán, el Tribunal Supremo se
enfrentó a la cuestión bajo la Regla 111. En dicho caso el tribunal de
instancia olvidó que el acusado había renunciado válidamente su derecho a
juicio por jurado y ordenó la insaculación del cuerpo. Después del examen
de cinco jurados, el juez se percató, hojeando el expediente, del hecho de la
renuncia. Dispuso entonces que el proceso continuase por tribunal de
derecho. Planteado el problema en apelación, el Tribunal Supremo revocó
sentencias apeladas y se ordenó un nuevo juicio.
Considera el Tribunal que la sala de instancia al iniciar el juicio llamando
un jurado y adelantando la insaculación del mismo enervó y restó eficacia
legal a la renuncia hecha por el apelante y representó a este con suficiente
relieve que tendría un juicio por jurado como lo había solicitado su abogado.
Los hechos relatados colocan este caso dentro de la excepción reconocida por
este Tribunal en Pueblo v. Robledo Torres, 1973, 101 D.P.R. 753. Bajo la
doctrina de Salamán ocurrió en el caso de autos, a fortiori, una restitución del
derecho a juicio por jurado. El tribunal de instancia permitió una enmienda
a la acusación que estimó sustancial y en consecuencia ordenó una nueva
lectura de la acusación. Se borró la pizarra. El acusado tuvo que efectuar nue
vas alegaciones. Tenía derecho a solicitar, como lo hizo, juicio por jurado.
Independientemente de Salamán, se reconoce también la cuestión de si un
acusado puede retirar una renuncia válida a juicio por jurado depende de la
discreción, adecuadamente fundada, del tribunal. Si la moción de retiro se
formula prontamente, sin que cause trastornos a la administración de la
justicia, tal solicitud se concede de ordinario.
PUEBLO V. TORRES ESTRADA,
112 D.P.R. 307, 82 J.T.S. 35 (IRIZARRY YUNQUE)
Fallo. Reglas 160-165 de Proc. Criminal.

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