Pueblo V. Torres García 1994, 137 D.P.R. 56

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas522-524

Page 522

Testimonio Anterior.

Hechos: El 6 de marzo de 1992, el agente Febus Ocasio fue asignado a prestar vigilancia en la calle San Antonio en Guayama, lugar señalado en varias querellas anónimas como "punto" en el trasiego de sustancias ilegales operado por Justo Torres García. Desde temprano, Febus Ocasio condujo al sitio un vehículo confidencial preparado para la actividad de vigilancia, se estacionó y por, aproximadamente, cuatro horas observó tres transacciones delictivas. Torres García fue arrestado y se ocupó cocaína, marihuana, dinero y prendas.

Una vez arrestado fue llevado al Tribunal de Distrito. Se celebró la vista de causa probable para el arresto bajo la Regla 6 de Proc. Criminal. Antes de comenzar el desfile de prueba, su abogado para "perpetuar lo que él dice", al igual que el agente Roberto Silva Delgado, pidieron autorización para grabar la declaración de Febus Ocasio. El Juez accedió. El agente Silva Delgado dejó la máquina grabadora en poder de su compañero Febus Ocasio, quien testificó sobre los hechos observados durante su vigilancia. El agente Silva Delgado guardó en la grabación en su residencia hasta el 28 de marzo de 1992.

El Juez determinó causa probable para el arresto por Infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas -Posesión con Intención de Distribuir. Las partes quedaron citadas para comparecer a la vista preliminar el 31 de marzo de 1992. Cinco días antes, el agente Febus Ocasio fue emboscado y muerto. Llamado el caso, el Ministerio Público presentó cuatro testigos, entre ellos al Juez Rivera Lebrón, quien había determinado causa probable para el arresto. Debido a la no disponibilidad del testigo Febus Ocasio, presentó como prueba sustantiva la grabación antes referida. La defensa objetó. El Tribunal de Distrito la admitió a tono de la Regla 64(B)(1) de Evidencia, y determinó que gozaba de suficiente garantía circunstancial de veracidad, exactitud y autenticidad.

El 13 de abril el Ministerio Público acusó a Torres García, en grado de reincidencia, y este solicitó la desestimación al amparo de la Regla 64 (P) de Proc. Criminal. En esencia, cuestionó la admisibilidad como prueba sustantiva del testimonio de Febus Ocasio en la vista preliminar. El tribunal de instancia sostuvo su admisibilidad. No conforme, Torres García solicitó la revocación del decreto. Fue denegado el certiorari.

Un jurado encontró a Torres García culpable por infracción del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas...

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