Pueblo V. Tribunal Superior, 1975, 104 D.P.R. 454

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas408-410
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
408
voluntariamente a un análisis químico, la ley guarda silencio sobre si debe
llevársele inmediatamente ante un magistrado o proceder a su citación. La
citación como alternativa al arresto se considera de hecho un procedimiento
en extremo eficaz en casos de esta naturaleza.
Puerto Rico está entre las comunidades que autorizan en ciertas
circunstancias la citación en lugar del arresto por agentes del orden público.
Recuérdese que nuestra Regla 7(a) expresa que “... En aquellos casos en que
un funcionario del orden público pudiese arrestar sin orden de un magistrado,
dicho agente, si se tratare de un delito menos grave ( misdemeanor), podrá
citar por escrito y bajo su firma a la persona para que comparezca ante un
magistrado, en vez de arrestarla...”. Conforme a la Regla 11(a), un
funcionario del orden público puede hacer un arresto sin la orden
correspondiente “Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona
que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia...”. La Regla 11
se aplica, entre otras situaciones, cuando el agente tiene motivos fundados
para pensar, como en el caso presente, que alguien conduce un vehículo de
motor en estado de embriaguez. Dicho delito es de naturaleza menos grave.
Se cumplen por tanto en este pleito las circunstancias requeridas para la
invocación de la Regla 7(a), a menos que se estime que la referencia antes
citada en la Ley de Vehículos y Tránsito al procedimiento de arresto,
constituye un obstáculo insalvable.
En el caso de autos cabe preguntarse si ocurrió un arresto o al menos el
tipo de arresto que haría aplicable la Regla 22. El acusado aceptó someterse
voluntariamente a la prueba del aliento. Su propio abogado argumentó ante
el tribunal de instancia que su cliente no fue en realidad arrestado. Efectuado
el análisis, se condujo inmediatamente al acusado a su hogar. No ocurrió la
privación irrazonable de libertad. Se trata tan solo de la administración
voluntaria de una prueba química, seguida de una citación en lugar de un
arresto, que evita las inconveniencias de este último procedimiento para el
acusado, que en este caso estaba acompañado por su familia.
PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1975, 104 D.P.R. 454 (IRIZARRY YUNQUÉ)
No se Determinó Causa Probable Conforme a Derecho. Moción para
Desestimar. Regla 64.
Hechos: El agente Luis Olmo prestó dos declaraciones juradas el 21 de
marzo de 1972. Relató en la primera cómo el 5 de agosto de 1971, valiéndose
de un confidente, se puso en contacto con Francisco Betancourt González,
dueño de una pescadería, donde este le vendió determinada cantidad de
heroína por $550. Relató en la segunda que el día 25 del mismo mes y año,
acompañado de un confidente, en un club nocturno conoció a otro individuo
de nombre Manuel Martínez Hernández, con quien inició conversaciones
para la compra de heroína por $500. Martínez Hernández informó no tenía
“material”, hizo cita con el agente para encontrarse en el mismo sitio con “su
socio”, quien la buscaría. A las 7:00 el agente y su confidente volvieron al

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