Pueblo V. Vázquez, 1988, 120 D.P.R. 369

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas425-426
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
425
el automóvil en la División de Vehículos Hurtados de la Policía, se personó
allí una joven reclamándolo como de su propiedad y que dicha joven resultó
ser la esposa del apelante; que una inspección del vehículo reveló una
numeración que pertenecía a otro Dodge registrado a nombre del apelante;
que el perjudicado, quien es ingeniero eléctrico, identificó el carro como
suyo en forma indubitable, y de que el acusado llevó el vehículo sin licencia
al hojalatero. Aun cuando no se presentara la evidencia objetiva consistente
en el vehículo, su dashboard con la numeración y su licencia expedida a
Verdegué, la evidencia testifical estableció un fuerte caso prima facie que no
pudo destruir el acusado y que sostiene la convicción. La descripción e
identificación del objeto hurtado no exige en todo caso su presentación en
juicio para sostener la acusación.
PUEBLO V. VÁZQUEZ,
120 D.P.R. 369, 88 J.T.S. 9 (HERNÁNDEZ DENTON)
Transacción de Delitos y Sobreseimiento. Regla 246.
Hechos: Contra Héctor Vázquez se presentó denuncia por violación a la
la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. De la denuncia surge que
aquí se trata de un conductor de un automóvil que al retroceder en forma
negligente ocasiona que una motocicleta lo impacte por el panel izquierdo
de la parte trasera del vehículo. Los daños fueron estimados en setenta y
cinco dólares. La lesión del perjudicado no requirió atención de emergencia
ni hospitalización. De la denuncia surge que la víctima se atendería con un
médico de su confianza posteriormente. El día en que habría de celebrarse
el juicio, el peticionario solicitó verbalmente que se archivara la causa al
invocar como fundamento la Regla 246 de Proc. Criminal. El Tribunal de
Distrito declaró no ha lugar la solicitud. El fiscal también se opuso. La
transcripción del incidente revela que, en este caso, hubo una transacción de
delito entre el perjudicado y el apelante, en la cual este se obligaba a pagar
los daños que sufriera la motora del perjudicado. el siguiente intercambio
verbal entre la defensa y el juez: hechos de este caso, sencillos y no
disputados, suscitan interrogantes fundamentales en torno a la Regla 246 de
Proc. Criminal, disposición que permite el sobreseimiento y archivo de una
causa criminal por haber sido indemnizado el perjudicado. El peticionario
acudió en certiorari al Tribunal Superior. Dicho foro ordenó que se elevaran
los autos del caso para posterior determinación sobre la procedencia del
recurso. Finalmente, se negó a expedir el auto, ya que declinó intervenir con
el “ejercicio” de la discreción del Juez de Distrito. También fundó su
resolución en que el Ministerio Fiscal se opuso al archivo, circunstancia que
determinó “bastaría para derrotar la solicitud del peticionario”.
Controversia: Si procede que el Tribunal Supremo revoque la resolución
del juez de instancia al negarse este, bajo su discreción, a considerar si el
delito en cuestión era transigible a la luz de los criterios que ofrece la Regla
246 y Pueblo v. Ramírez Valentín, 1979, 109 D.P.R. 13.

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