Pueblo V. Vázquez Carrasquillo, 2008 J.T.S. 129

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas427-430
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
427
PUEBLO V. VÁZQUEZ CARRASQUILLO,
2008 J.T.S. 129 (RIVERA PÉREZ)
Alimentos de Menores y Sentencia Suspendida:
Hechos: El señor Freddy Vázquez Carrasquillo fue acusado por haber
cometido el delito tipificado como agresión, en su modalidad grave. El T.P.I.
celebró la vista preliminar y determinó causa probable. El Ministerio Público
y la defensa concertaron una alegación preacordada por un delito menor. El
Ministerio Público sugirió que se le impusiera al señor Vázquez Carrasquillo
una pena de dos (2) años de cárcel, con el beneficio de sentencia suspendida,
sujeto al informe pre sentencia del oficial probatorio. Vázquez Carrasquillo
se declaró culpable. Una vez examinada la voluntariedad de la alegación
preacordada del señor Vázquez Carrasquillo, el foro primario aceptó la
misma y le ordenó al oficial probatorio preparar el correspondiente informe
presentencia. Llegada la fecha para el acto de dictar sentencia, el T.P.I.
reseñaló la misma, a petición del señor Vázquez Carrasquillo, quien adujo
que estaba realizando gestiones para acogerse a un plan de pago, en vista de
que adeudada $19,510.85 por concepto de pensión alimentaria. De la minuta
de La vista, se desprende que el señor Vázquez Carrasquillo abonó $4,000
a la deuda por concepto de pensión alimentaria. En vista de que el hijo del
señor Vázquez Carrasquillo había cumplido la mayoría de edad, el foro
primario ordenó el cierre de la cuenta corriente en A.S.U.M.E y relevó a este
del pago de la pensión alimentaria. No obstante, también ordenó que la
cuenta de atrasos en A.S.U.M.E. se mantuviese abierta por los próximos
cinco años, ya que le correspondía a su hijo realizar las gestiones pertinentes
para cobrar la referida deuda. Vázquez Carrasquillo arguyó que él era
acreedor al beneficio de sentencia suspendida, toda vez que la cuenta en
A.S.U.M.E. había sido cerrada al advenir su hijo a la mayoría de edad. El
Ministerio Público se opuso a que el T.P.I. le concediera al señor Vázquez
Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida, ya que este tenía una
deuda por concepto de pensión alimentaria ascendente a $15,510.85. Tras
examinar los argumentos de las partes, el T.P.I. concluyó que no existía
impedimento legal alguno por el cual no debía conceder el beneficio de
sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo.
El Procurador General acudió ante el T.A. Alegó, en síntesis, que el foro
primario abusó de su discreción al concederle al señor Vázquez Carrasquillo
el beneficio de sentencia suspendida, toda vez que, a su entender, no
procedía la concesión de dicho beneficio, puesto que este tenía una deuda
por concepto de pensión alimentaria, aunque no tenía obligación de
alimentar a su hijo. El T.A. revocó el dictamen del tribunal a quo. Concluyó
que el foro de primera instancia estaba impedido de concederle el beneficio
de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo, toda vez que la Ley
de Sentencias Suspendidas y Libertad a Prueba, supra, excluye de dicho
beneficio a las personas que han incumplido con su obligación de pagar
pensión alimentaria o no estén acogidos a un plan de pago. Vázquez
Carrasquillo acudió ante el Tribunal Supremo.

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