Pueblo V. Velázquez Colón 2008 J.T.S. 144

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas539-549

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Nuevo Juicio por No Haberse Descubierto a Tiempo Evidencia Exculpatoria. Nota: El Tribunal establece en este caso los criterios aplicables a una solicitud de nuevo juicio bajo el fundamento de descubrimiento de nueva prueba cuando esta ha sido suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal.

Hechos: Por hechos ocurridos el 3 de agosto de 1995, se le imputó al peticionario el haber incurrido en violación a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, artículo sobre Asesinato en primer grado y artículo sobre Conspiración, por alegadamente ultimar al señor Rafael Colomba en conjunto con Orlando Ramos y Leopoldo Sanabria. El 21 de diciembre de 1998, la defensa de uno de los coacusados, Leopoldo Sanabria Díaz, radicó su moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Proc. Criminal, mediante la cual se le solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio Fiscal y a la Policía de Puerto Rico el acceso a información necesaria para la preparación de su defensa.

El 12 de marzo de 1999 se celebró la vista sobre el Estado procesal del caso. De acuerdo a la minuta de la vista, luego de que se hiciera constar por la defensa todo lo que el Ministerio Fiscal había entregado, la defensa de uno de los coacusados llamó a la atención del tribunal que faltaban las notas que tomó el agente de la policía que investigó los hechos. Por su parte, la defensa del peticionario reiteró su petición de los documentos relacionados a las negociaciones existentes entre la testigo Zoe Díaz Colón y la fiscalía. El fiscal se limitó a negar que a la testigo se le hubiese ofrecido inmunidad.

El tribunal le concedió 20 días al Ministerio Público para conseguir todo lo solicitado y señaló la Vista Evidenciaria para el 29 de abril del 1999. El 31 de marzo de 1999, el peticionario expresó, mediante moción, que entre la evidencia que fiscalía le había entregado a través de uno de los coacusados no se encontraba "el ofrecimiento o acuerdo, si alguno" que se le hiciera a Zoe Díaz Colón para que fuera testigo del Pueblo. El peticionario también adujo que

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tampoco se le había hecho entrega de la información solicitada referente a contestaciones y notas en las libretas de los agentes sobre su investigación, ni lo concerniente a las anotaciones en el Libro de Querellas y/o Novedades o en cualquier otro libro o documento, de querellas, quejas, llamadas telefónicas, mensajes, avisos, notificaciones, e informaciones todas realizadas y/o recibidas en relación con esta causa.

De acuerdo a la minuta de la Vista celebrada el 29 de abril de 1999, el Ministerio Publico indicó que el fiscal Zayas, a quien se le había solicitado la información, se encontraba de turno y no podía comparecer a sala. Además expresó el Ministerio Público que la información requerida por la defensa del peticionario podía conseguirse a través del agente Francisco Báez, pero que a pesar de haberse hecho gestiones para comunicarse con él en su oficina, informaron que este se encontraba fuera de San Juan. El Ministerio Público solicitó copia de la "Solicitud de Orden" de la defensa para iniciar los trámites ese mismo día y pidió una prórroga de cinco días a los fines de contactar al agente Báez y proveer la información solicitada. El tribunal concedió cinco días improrrogables para que se suministrara la información pedida.

El primer día del juicio, la defensa reiteró una moción urgente de suspensión que le habían hecho al tribunal, la cual fue denegada. Al concedérsele un tiempo para argumentar a favor de la suspensión, la defensa insistió en que aún faltaba prueba por descubrir, entre la cual se encontraban los informes policíacos de los agentes que investigaron los hechos delictivos. El Ministerio Público informó que apareció una documentación que se había perdido y que se había comenzado a fotocopiar para entregarla a la defensa. Dicha información resultó ser el informe policíaco del agente Dones; el informe policial de persona muerta y las notas del Agente Figueroa. A este último se le había preguntado al respecto de esas notas cuando se le puso como testigo a la disposición de la defensa durante las vistas evidenciarias y tanto él, como el agente Báez informaron que las conseguirían. A pesar de ello, nunca aparecieron hasta el primer día del juicio. Estos documentos contenían los nombres de testigos que fueron entrevistados por los agentes del orden público y cuyas declaraciones contradecían la declaración jurada y el testimonio de la testigo principal de la fiscalía, la Sra. Zoe Díaz Colón. No se le concedió el tiempo a la defensa para estudiar dicho expediente y se procedió con la celebración del juicio en su fondo.

La prueba del Estado consistió en la declaración de los agentes investigadores de la Policía y en el testimonio de Zoe Díaz Colón. Esta fue la única testigo que colocó a los acusados en la escena del crimen y que los identificó como los perpetradores.

El mismo día en que decretó la Sentencia atribuyendo al peticionario y coacusados la comisión de los delitos imputados, el T.P.I. emitió una Resolución oral declarando no ha lugar la mencionada moción de nuevo juicio. El T.P.I. fundamentó su dictamen en el hecho de que se había celebrado una vista de estado procesal el 6 de mayo de 1999, y que en la misma, la defensa había anunciado que "la Regla 95 estaba completa".

El peticionario acudió al T.A. Dicho foro confirmó al T.P.I. bajo el fundamento de deferencia a la apreciación de la prueba que hiciera el foro

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inferior. El peticionario radicó, ante el T.P.I., otra moción de nuevo juicio, esta vez bajo la Regla 192 de Proc. Criminal, amparándose tanto en los fundamentos planteados en su solicitud de nuevo juicio radicada bajo la Regla 188, como en otros que se incluyen por primera vez como nueva prueba.

De acuerdo a sus alegaciones, el 5 de mayo del 2001, Zoe Díaz Colón prestó una declaración jurada ante el abogado de uno de los acusados en otro caso criminal en el que ella también fue testigo. Mediante esta nueva declaración desmintió el testimonio que había prestado en tres casos distintos, incluyendo el caso de la muerte de Colomba, que fue atribuida al peticionario y a los coacusados. La testigo expresó que no tenía conocimiento personal de las muertes y que testificó porque le ofrecieron una casa, dinero en efectivo y la custodia de los hijos que procreó con uno de los coacusados del caso de autos, Orlando Ramos Félix.

En su moción de nuevo juicio, el peticionario alegó entre otras cosas, que a pesar de las solicitudes para descubrir prueba favorable y de impugnación con respecto a la testigo principal de fiscalía, no es hasta que Zoe Díaz Colón se retracta de su testimonio original mediante su declaración del 5 de mayo del 2001 que surge el hecho de que ella era confidente retribuida de la Policía de Puerto Rico desde antes de la ocurrencia de los hechos imputados al peticionario.

De acuerdo a la evidencia sometida como parte de la moción de nuevo juicio, Zoe Díaz Colón firmó un contrato para prestar servicios como cooperadora retribuida el 2 de agosto de 1995. Los hechos imputados al peticionario ocurrieron el 3 de agosto de 1995. No obstante, la testigo prestó su declaración jurada sobre la muerte de Colomba casi tres años después, el 11 de junio de 1998. El mismo día prestó otra declaración jurada en la que alegó tener conocimiento personal del asesinato de su compadre, ocurrido el 2 de noviembre de 1997.

El T.P.I. celebró vistas para dilucidar los planteamientos del peticionario y los demás acusados en ambos casos. Durante el desfile de prueba, el peticionario manifestó en varias ocasiones que fue durante este proceso de nuevo juicio que finalmente obtuvo acceso al contrato de confidente de la testigo Zoe Díaz...

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