Pueblo V. Vélez Bonilla 2013 T.S.P.R. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas549-555

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Descubrimiento de prueba; imposibilidad de producir prueba potencialmente exculpatoria y procedimientos para determinar si procede desestimación de la acusación por el Estado no proceder descubrir evidencia no disponible.

Hechos: El 9 de agosto de 2010, el Sr. Saúl García Batista trabajaba como cajero de la gasolinera JJG Service Station en Yauco. Alegó que, a eso de las diez de la noche, mientras cuadraba la caja registradora, un individuo se le acercó y compró una cajetilla de cigarrillos y una Coca Cola. A los pocos minutos, la misma persona regresó armada con una pistola y le exigió que le entregara el dinero de la caja registradora. El individuo alegadamente se marchó con más de dos mil dólares producto del asalto y abordó un vehículo. García Batista señaló que observó al auto a través del sistema de cámaras de seguridad. El empleado persiguió vehículo que alegadamente fue abordado por el asaltante.La Policía de Puerto Rico identificó el vehículo en el que presuntamente escapó el asaltante y que fue impactado por la parte trasera, según descrito la noche de los hechos por el señor García Batista. Acto seguido se arrestó al ocupante del mismo. A los ocho días después de la noche de los hechos, en una rueda de detenidos el señor García Batista identificó a Omar Vélez Bonilla (recurrido) como el asaltante. El Ministerio Público presentó tres denuncias contra el recurrido por el delito de robo y las otras dos infracciones por la ley de Armas. Habiéndole encontrado causa probable para arresto y presentadas las denuncias en su contra, el 31 de agosto de 2010 el recurrido presentó una Moción solicitando orden en la cual alegó la existencia de prueba exculpatoria consistente en videocintas del día de los hechos y solicitó el auxilio del tribunal para la presentación de dicha evidencia. El recurrido no argumentó en qué medida el vídeo requerido constituía prueba exculpatoria y mucho menos sobre cuál sería su importancia o alcance.

De la resolución correspondiente de la vista preliminar surge que el T.P.I. tomó conocimiento de la solicitud presentada por el recurrido. El Ministerio Público, por su parte, formuló su oposición a dicha solicitud, alegando, en síntesis, que el vídeo al cual se hacía referencia no contenía prueba exculpatoria, sino prueba que corroboraba la conexión del imputado con los delitos por los

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cuales se le denunció. Además, manifestó que no utilizaría ese vídeo durante la vista preliminar. En esa ocasión el agente Ricardo Pontón Cruz, testigo de cargo, informó que el vídeo en cuestión no fue grabado por la Policía de Puerto Rico, sino que se trataba de una grabación producto del sistema de seguridad de la gasolinera. Explicó que, como parte de la investigación, hizo una regrabación del vídeo en un dispositivo removible ("USB"), pero que no había podido reproducirlo en su oficina, por lo que no estaba disponible para ser entregado al tribunal.

El T.P.I. denegó la solicitud del recurrido a base de que al amparo de las Reglas 23 y 95 de las Reglas de Proc. Criminal, en la etapa de vista preliminar el Fiscal solo viene obligado a presentar aquella prueba que establezca un caso prima facie contra el acusado, que no existe el derecho a descubrimiento de prueba por parte del imputado, salvo las declaraciones juradas de los testigos que allí declararon y circunstancias especiales del debido proceso de ley, que correspondía a la defensa poner el video a disposición del tribunal.

Al día siguiente de la presentación de las acusaciones correspondientes, el recurrido presentó una moción solicitando toda fotografía y/o vídeo que tenga en su poder el Ministerio Público o la Policía tomada como resultado de o relacionada con el caso de epígrafe.

El Ministerio Público informó que tenía el vídeo y que harían las gestiones necesarias para que se trajera el equipo para poder verlo, ya que no lo habían podido reproducir en la oficina. La Defensa presentó una Moción informativa y solicitando remedios, en la cual reiteró que el Ministerio Público no le había entregado copia del vídeo de las cámaras de seguridad de la gasolinera, el cual calificó como esencial para la defensa del recurrido, y solicitó el auxilio del tribunal para que le ordenara entregárselo. En dicha moción el recurrido tampoco argumentó en qué medida el vídeo requerido constituía prueba esencial para su defensa y mucho menos sobre cuál sería su importancia o alcance. Tampoco lo hizo en otra moción posterior. En otra moción, el recurrido advirtió que desde la vista preliminar estuvo requiriendo el auxilio del tribunal de instancia para examinar el vídeo del día de los hechos. Sin embargo, a pesar de lo anterior, nuevamente el recurrido no argumentó...

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