Pueblo V. Vélez Bonilla, 2013 T.S.P.R. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas442-449
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
442
La concurrencia de varios factores nos lleva a concluir que en el caso de
autos, la entrega de estos informes el primer día del juicio fue
insosteniblemente onerosa.
El juicio duró aproximadamente dos semanas durante las cuales la defensa
comparecía al tribunal y efectuaba las diligencias para conseguir a los
testigos que surgieron de los expedientes policíacos. Durante el tiempo que
transcurrió entre los hechos imputados y la fecha de los procedimientos
judiciales, algunos testigos se mudaron fuera del país, enfermaron, o sus
circunstancias personales cambiaron al extremo de no estar disponibles para
responder a tan apresurado requerimiento. La localización geográfica (zona
montañosa) del lugar de los hechos y las condiciones de los escritos de los
agentes (en manuscrito e identificando a los entrevistados por sus apodos),
fueron otros factores que razonablemente dificultaron la tarea de conseguir
a los testigos potenciales que aparecen en los expedientes policíacos.
Además, la naturaleza grave del delito y el hecho de que el Estado solo
utilizó el testimonio de una sola testigo (que luego resultó ser informante
retribuida) para relacionar al peticionario con el asesinato, hacían más
imperante la entrega anticipada de los informes policíacos.
Dadas las circunstancias particulares de este caso, no podemos concluir
que la defensa haya tenido la oportunidad que necesita todo abogado
responsable para usar la evidencia con cierto grado de cálculo y
premeditación. Por tal razón, la entrega tardía de los expedientes policíacos
constituyó una omisión constructiva de la evidencia allí contenida al no
permitir su uso efectivo.
Debemos determinar si la prueba que no fue divulgada y la que fue
entregada inoportunamente constituye prueba pertinente para una solicitud
de nuevo juicio. Acorde a la doctrina que hemos discutido anteriormente,
procede resolver si en ausencia de la prueba pertinente en cuanto a inocencia
o culpabilidad que fue suprimida, el peticionario gozó de un juicio justo, es
decir, de un juicio cuyo resultado es digno de confianza, o si en cambio, de
haber sido presentada, la prueba omitida hubiese arrojado una luz diferente
en el juicio al punto de socavar la confianza en el resultado. Este es el
estándar aplicable para determinar si hay una probabilidad razonable de un
veredicto diferente que amerite un nuevo juicio cuando las actuaciones del
Estado ocasionan que el acusado no haya tenido acceso a la evidencia durante
la etapa del juicio original.
PUEBLO V. VÉLEZ BONILLA,
2013 T.S.P.R. 121 (KOLTHOFF CARABALLO)
Descubrimiento de prueba; imposibilidad de producir prueba
potencialmente exculpatoria y procedimientos para determinar si procede
desestimación de la acusación por el Estado no proceder descubrir evidencia
no disponible.
Hechos: El 9 de agosto de 2010, el Sr. Saúl García Batista trabajaba
como cajero de la gasolinera JJG Service Station en Yauco. Alegó que, a eso
de las diez de la noche, mientras cuadraba la caja registradora, un individuo
se le acercó y compró una cajetilla de cigarrillos y una Coca Cola. A los
pocos minutos, la misma persona regresó armada con una pistola y le exigió

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