Pueblo V. Vélez Pumarejo, 1982, 113 D.P.R. 349

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas452-457
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
452
Sin embargo, ello no justifica ni acarrea la celebración de una nueva vista
preliminar. En el presente caso se señaló una vista preliminar; el imputado
voluntaria e inteligentemente renunció a la misma; por lo tanto, hubo una
válida determinación de causa probable. La eficacia de dicha determinación
no queda menoscabada por hechos, como los presentes, posteriores a la
misma. El Ministerio Público puede presentar durante el juicio la misma
prueba que ofreció durante la vista preliminar, prueba adicional, y aun
prueba distinta.
Concluye el Tribunal señalando que “el mero hecho de que nada haya en
las Reglas de Procedimiento Criminal que impida la celebración de una
nueva vista preliminar por razón de haberse enmendado la acusación no
quiere necesariamente decir que ello sea procedente en Derecho. El Pueblo
de Puerto Rico sí se afectaría por ello; la sociedad en general tiene el derecho
a que se determine a la brevedad posible la responsabilidad criminal, si
alguna, de las personas acusadas de delitos. El derecho a un juicio rápido e
imparcial no solo es del imputado; la sociedad también tiene derecho a que
no ocurran dilaciones innecesarias en los procesos criminales. Los tribunales
de instancia deben velar porque así sea.
PUEBLO V. VÉLEZ RODRÍGUEZ,
2012 J.T.S. 152 (KOLTHOFF CARABALLO)
Contenido de la Acusación.
Hechos: El Ministerio Público presentó una denuncia contra María B.
Vélez Rodríguez por infracción al Art. 3.3 (maltrato por amenaza) de la Ley
para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Una vez se
determinó causa probable para acusar, el Ministerio Público presentó la
correspondiente acusación. El día señalado para la lectura de acusación, la
representación legal de la peticionaria solicitó la desestimación del caso.
Arguyó que en la acusación sometida no prevalecía el Art. 3.3 de la Ley
Núm. 54. El T.P.I. acogió –en corte abierta– la solicitud de la defensa y
ordenó al Ministerio Público enmendar el pliego acusatorio en un término
de 5 días o de lo contrario desestimaría el caso. El T.P.I. declaró no ha lugar
la solicitud de reconsideración del Ministerio Público. Este acudió al T.A.
El T.A. expidió el recurso de certiorari y emitió una sentencia en la que
revocó la decisión del T.P.I. Concluyó que la acusación cumple con las
exigencias y requisitos de nuestro ordenamiento al informar adecuadamente
a la peticionaria del delito que se le imputa. El T.A. sostuvo que el
Ministerio Público detalló con claridad todos los elementos del delito
imputado, por consiguiente, la acusación es conforme a derecho. La
Sociedad para Asistencia Legal acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Ministerio Público puede incluir, en el pliego
acusatorio, citas textuales en primera persona de testigos potenciales. La
controversia gira en torno al uso de una cita directa de la declaración jurada
del perjudicado para describir la conducta delictiva que se imputó a Vélez
Rodríguez en la acusación presentada en su contra. Es decir,¿cuáles son los

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