Pueblo V. Yip Berrios, 1997, 142 D.P.R. 386

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas221-225

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Criterios que Determinan si la Acción del Gobierno es Constitucional. Hechos: En la mañana del viernes 16 de abril de 1993, agentes de la Policía de Puerto Rico acudieron al Residencial Público Virgilio Dávila de Bayamón para diligenciar varias órdenes de arresto. Como parte de este operativo, la Policía bloqueó las tres carreteras públicas que permitían el acceso al residencial con el objetivo de revisar las licencias de conducir y de registro de todos los vehículos que intentaran entrar o salir del mismo. Alrededor de las 9:00 de la mañana de ese día, al intentar salir en su automóvil del residencial en donde vivía, el acusado Henry Yip Berríos fue detenido por el policía Ruiz García, quien estaba asignado a una de las vías bloqueadas por la Policía. Según surge, al detener el vehículo, Ruiz García le ordenó a Yip Berríos que le mostrara su licencia de conducir y la licencia de registro del auto. La detención y solicitud de los documentos de Yip Berríos ocurrieron sin que el policía Ruiz García tuviera conocimiento o sospecha alguna de que él hubiera cometido o estuviera en vías de cometer algún delito. No tenía conocimiento o sospecha de que Yip Berríos hubiese incurrido en alguna falta bajo la Ley de Vehículos y Tránsito; ni del expediente tampoco surge que alguna de las órdenes de arresto que estaban

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siendo diligenciadas en el residencial estuviera dirigida contra Yip Berríos. En este contexto, la detención de Yip Berríos fue realizada tan solo en cumplimiento de la orden que los supervisores de la Policía brindaron para que se detuviera a todo vehículo que entrara o saliera del residencial.

Yip Berríos entregó los documentos solicitados. El agente Ruiz García se percató de que el número de tablilla que indicaba la licencia de registro del auto no coincidía con el que llevaba el vehículo. El policía le ordenó que bajara del auto. Luego de ello, Ruiz García examinó el interior del vehículo y observó un arma de fuego entre los dos asientos delanteros. Al ser cuestionado sobre la misma, Yip Berríos aceptó que no poseía licencia para portar armas. El policía lo puso bajo arresto, le hizo las advertencias de rigor y procedió a registrarlo. Como producto de este registro, la Policía encontró dos envolturas de aluminio en los bolsillos del pantalón que contenían lo que resultó ser heroína. Tanto la heroína como el arma encontrada en el auto fueron incautadas por la Policía. Por estos hechos, el Ministerio Público acusó a Yip Berríos de violación a la Ley de Sustancias Controladas, a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y a la Ley de Armas. El imputado solicitó la supresión de la evidencia.

El Tribunal Superior concluyó que la detención de Yip Berríos violentó el ordenamiento constitucional, por lo que la evidencia obtenida debía ser suprimida. El Estado acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si fue correcta la determinación del Tribunal Superior de que procedía suprimir la evidencia por razón de que su obtención fue fruto de un operativo ilegal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. La detención del...

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