Puerto Rico Parking V. Aserco, 1974, 103 D.P.R. 65

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas273-274

Page 273

Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: ASERCO recibió una querella en que el dueño de un automóvil afirmaba que estacionó el mismo en un local perteneciente a la P.R. Parking Co. donde, alegadamente, recibió abolladuras. ASERCO celebró la correspondiente vista y a la luz de la evidencia presentada por las partes le ordenó a la recurrente pagar al perjudicado el costo de las reparaciones al vehículo. La recurrente solicitó del Tribunal Superior que revisase la determinación administrativa. Este procedió a confirmarla.

Controversia: Si la antigua Administración de Servicios al Consumidor tenía facultades para efectuar adjudicaciones de daños como parte de su poder para reglamentar el negocio de estacionamiento de vehículos de motor.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la petición de certiorari para revisar una sentencia declarando sin lugar una Solicitud de Revisión de cierta Resolución del Director de la Administración de Servicios al Consumidor.

Fundamentos legales: Según los términos de la Ley Núm. 107-1964, hoy sustituida por la Ley Núm. 120-1973, el Administrador de Estabilización Económica, hoy Secretario de Asuntos del Consumidor, tenía amplia facultad para ordenar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiesen sufrir las personas en circunstancias como las presentes. El Administrador, sin embargo, no puede imponer, por reglamento o en cualquier otra forma, una responsabilidad civil en daños y perjuicios a los operadores de solares y locales dedicados al estacionamiento público de vehículos de motor, en adición a, o en exceso de la responsabilidad que a tales efectos les impongan las leyes de Puerto Rico. El Tribunal cita a Flores v. Meyers Bros. of P.R., Inc., 1973...

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