Qué queremos hacer con el Panel del FEI

WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY

PROFESOR DE DERECHO Y EXSECRETARIO DE JUSTICIA

Nuestra ley dispone que para determinados funcionarios de alto nivel, el secretario realizará una investigación preliminar para recibir información bajo juramento que constituya "causa suficiente" de la comisión de un delito grave y menos grave en la misma transacción, además de delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario.

Luego debe remitir una recomendación al panel de tres ex jueces con experiencia en derecho penal y nombrados por el gobernador por términos de 3 años, con el aval de ambas cámaras. El panel evalúa si designa un FEI, quien suele ser un abogado por contrato que realiza su propia investigación y decide si presenta cargos. Este esquema cambiaría mediante enmiendas que podrían convertirse en ley de un momento a otro. Resalto tres.

La primera extiende el término de los miembros del panel a 10 años, renovable por 10 más. Se intenta justificar indicando que en épocas recientes varios miembros no ocuparon el cargo por más de un año. Para propiciar estabilidad, se aumenta el término a 10.

Si la relación causal no está clara es debido a que la solución no guarda relación con el problema. Si no completaron un término de 3 años, ¿por qué hacerlo por uno mayor de 10? Además, en un trabajo tan delicado debería fomentarse la alternancia. ¿Quién debe componer el panel en ocho años? No sé, pero lo más saludable es que sean personas distintas, igual que es saludable que quienes ocupan el cargo hoy sean distintos a hace ocho años atrás.

Por último, la enmienda extiende los términos de quienes hoy ocupan los cargos para que les aplique, sin ser confirmados nuevamente, los 10 años. Esto viola la Constitución (Art VI, Sec. 10), donde se prohíbe extender términos de funcionarios mediante ley.

Otra enmienda permite que el panel reciba una querella sin un referido del secretario y contrate un abogado para realizar la investigación preliminar. Se podrán expresar...

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