Quiñones Irizarry V. San Rafael, 1997, 143 D.P.R. 756

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas285-287

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Facultad de D.A.C.O. para Ordenar Compensación por Daños y Perjuicios. Hechos: En 1991, los esposos Rafael Quiñones Irizarry y Migdalia Ortiz suscribieron un Contrato Uniforme de Compraventa con San Rafael Estates, S.E., para la adquisición de una casa del Proyecto San Rafael Estates la suma de $104,900.00. La constructora del proyecto fue Vifont Builders, Inc. El pronto pago otorgado por los compradores ascendió a tres mil dólares.

En 1992, se concertó una cita para que los compradores realizaran la inspección final de la propiedad. Como resultado de dicha inspección encontraron serias deficiencias. Mediante comunicación escrita, San Rafael le indicó a los compradores que los defectos señalados no procedían por alegadamente no constituir vicios de construcción de acuerdo al Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico.

Los compradores presentaron querella ante D.A.C.O. reclamando básicamente los mismos defectos en la unidad, incluyendo además los daños y perjuicios que sufrieron por causa de la falta de acción u omisión de San Rafael. Dos días

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después de presentada la querella, los compradores fueron citados al Banco Central para la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca. Estos asistieron a la cita, pero se negaron a firmar las escrituras. Como resultado, a solicitud de San Rafael, se levantó un acta notarial donde se hizo constar que los compradores rehusaban firmar las escrituras alegando que la vendedora estaba pendiente de corregir una serie de defectos.

San Rafael notificó a los compradores por escrito que tenían quince días para otorgar las escrituras, so pena de la resolución del contrato. Transcurrido el mencionado término San Rafael notificó la resolución del Contrato Uniforme de Compraventa y la devolución del depósito presentado, luego de retener el 2% del precio de venta. Los compradores enmendaron su demanda ante D.A.C.O. para solicitar el cumplimiento específico del contrato, indemnización por veinte mil dólares por los daños y angustias mentales sufridas y la paralización de la venta de la vivienda hasta la adjudicación final de la querella. Posteriormente D.A.C.O. convocó y celebró una vista administrativa donde el perito de San Rafael y Vifont rindió un informe en el cual detalló los defectos que fueron alegadamente reparados por las recurridas y los que entendía no constituían vicios de...

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