Quiñones V. Camara, 1924, 33 D.P.R. 320

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas259-260

Page 259

Formalidades: Testamento en Inminente Peligro de Muerte.

Hechos: El día 29 de noviembre de 1921, Filomena Quiñones murió a los 90 años de edad sin tener herederos forzosos. El día 12 de diciembre siguiente compareció ante el tribunal su sobrina Mary Quiñones alegando que, en peligro de muerte, la causante otorgó testamento de palabra ante cinco testigos, el cual fue reducido a escrito, y que por su interés en él como legataria solicitaba se declarase ser su testamento. A esta petición se opuso el albacea testamentario de la difunta.

El tribunal declaró sin lugar la solicitud a base de que la señora Quiñones no estaba en peligro de muerte al otorgar el testamento.

Controversia: Si la causante se encontraba o no en peligro de muerte al otorgar su testamento de palabra.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. El testamento otorgado ante cinco testigos es nulo cuando a juicio del tribunal sentenciador no resulta probado que el testador estuviese en las críticas circunstancias que exige el Art. 650.

Fundamentos legales: El Art. 709 (Actual 650) permite que el testamento se haga de palabra, sin necesidad de notario, ante cinco testigos idóneos, cuando el testador se hallare en peligro inminente de muerte. Esta clase de testamento es una excepción a la regla general, por tanto, para que esa forma de testar pueda ser utilizada, es necesario que ocurra la circunstancia expresada por la ley, a tal punto que, aunque el testamento de palabra se haga ante cinco testigos idóneos no será válido si la persona que lo otorga no se hallare en inminente peligro de muerte.

A tenor de dicho artículo, el requisito de peligro inminente de muerte debe ser de tal naturaleza que razonablemente no dé tiempo según las circunstancias para utilizar a un notario porque la muerte puede ocurrir prontamente. Por tanto, el hecho de que exista un peligro inminente de muerte es bastante por sí solo para prescindir del notario aunque haya alguno en la localidad y este resida cerca de la persona que se encuentre en tal condición. Sin embargo, el hecho de que haya el notario en la comunidad y este no fue utilizado, junto con otros hechos del caso, podría probar que la muerte del testador no era inminente. No obstante, el testamento debe declararse válido si se otorga ante cinco testigos por encontrarse el testador en peligro inminente de muerte y aparece manifiesto el propósito deliberado de otorgar su última disposición y que esta tuvo lugar en un...

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