Quintero Betancourt V. El túnel, 2015 T.S.P.R. 171
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 417-422 |
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Revoca Sentencia de T.A. y devuelve el caso al D.A.C.O. con Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez.
Hechos: El Sr. Edwin S. Quintero Betancourt presentó una querella contra El Túnel Auto Services, Inc. ante el D.A.C.O. Reclamó que el 2 de junio de 2010 acudió a las instalaciones del recurrido debido a que su vehículo no operaba adecuadamente. En el lugar, el automóvil fue objeto de vandalismo.
En la primera vista administrativa, las partes establecieron un Proyecto de Acuerdo, donde convinieron que el señor Quintero Betancourt pagaría la cantidad total de $1,300 para que el recurrido reparara el vehículo; el recurrido se haría cargo de los daños producto del vandalismo.
El 5 de octubre de 2011, el D.A.C.O. emitió y notificó una Orden en la cual dictaminó que en un término de 10 días el recurrido le pagara al señor Quintero Betancourt la cantidad de $1,000 por concepto de los daños que el vehículo sufrió cuando fue objeto de vandalismo. La Orden fue notificada el 1 de noviembre de 2011.
El T.A. confirmó la determinación de la agencia administrativa. Concluyó que el señor Quintero Betancourt no los colocó en posición de establecer que el foro administrativo había actuado irrazonablemente o abusado de su discreción. Este dictamen advino final y firme.
El señor Quintero Betancourt compareció en varias ocasiones ante el D.A.C.O. para informar que el recurrido estaba en incumplimiento con la Resolución. Del expediente se desprende que el 12 de junio de 2014, el señor Quintero Betancourt presentó una Moción informativa y seguimiento, donde le notificó a la agencia que estaría fuera de Puerto Rico desde el 19 de junio hasta el 9 de julio de 2014, por lo que cualquier vista que tuviese a bien señalar lo hiciera con anterioridad o posterioridad a estas fechas.
A pesar de lo anterior, el mismo 19 de junio de 2014, el D.A.C.O. citó a las partes para que comparecieran a una vista a celebrarse el 14 de julio de 2014 a las 9:00 a.m. en la Oficina Regional de San Juan. En consecuencia, se consignó
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el apercibimiento del pago de una multa; se dispuso que la vista solo sería suspendida por justa causa. Para ello, la parte interesada en la suspensión debía acompañar la evidencia pertinente con un escrito presentado cinco días laborables antes de la fecha del señalamiento. Asimismo, debía notificar a la otra parte y proponer tres fechas alternas. El incumplimiento con este procedimiento, conllevaría la imposición de sanciones.
El señor Quintero Betancourt no compareció y, el mismo día de la vista, la Jueza Administrativa emitió una Resolución en la que dejó sin efecto la orden para mostrar causa y ordenó el cierre y archivo de la querella. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración, en la que acompañó el boleto de avión mediante el cual evidenció que salió de Puerto Rico, según había informado en la moción presentada el 12 de junio de 2014. Indicó que aunque estaba supuesto a regresar el 9 de julio de 2014, se enfermó y tuvo que posponer su regreso para el 14 de julio de 2014, fecha para la cual estaba pautada la vista en controversia. A tales efectos, anejó la copia del boleto de avión que corroboraba esta data. De la moción descrita se desprende que el peticionario alegó que tan pronto llegó y encontró en su buzón la carta de D.A.C.O.,acudió a la Oficina Regional de San Juan; adujo que no pudo comunicarse con la Jueza Administrativa, sino que le indicaron que la decisión de la vista le sería notificada mediante comunicación escrita por correo. El peticionario hizo constar que la notificación de la vista fue durante el tiempo en que había informado estaría de viaje, lo que le imposibilitó solicitar la transferencia dentro de los términos aplicables. En fin, solicitó que se decretara otra fecha para la celebración de la vista en la que se dilucidaría la orden de mostrar causa. Esta solicitud fue...
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