Radicar en tiempos de mudanza

CPA Astrid Ortiz Couvertier

La reciente situación económica del País ha llevado a muchos puertorriqueños a buscar nuevas oportunidades en otros países, especialmente en los Estados Unidos (USA). Muchas de estas decisiones fueron basadas en necesidades económicas, deseos de superación, o una mera aventura en búsqueda de un futuro mejor. Sin embargo, al momento de la mudanza muy pocos pensaron en el impacto contributivo que tendría esta decisión, y con el 18 de abril a la vuelta de la esquina, muchos se preguntan: ¿Tengo que rendir una planilla? o ¿Dónde tengo que rendir la planilla? La contestación a estas preguntas dependerá de varios factores que deberá evaluar cada contribuyente al momento de preparar su planilla. A continuación, le presentamos algunos de los factores que debe considerar.

Fecha de Mudanza. Deberá tener esta fecha presente al momento de preparar su planilla. Esta será la información base para determinar desde qué fecha o hasta qué fecha usted tiene una responsabilidad contributiva con Puerto Rico (PR) o con su nuevo país de residencia.

Es importante tener en cuenta que las reglas contributivas del Gobierno federal, así como las leyes de PR, requieren que las personas informen la totalidad de sus ingresos ganados durante el año en la planilla de la jurisdicción o del país en el cual se le considera residente.

Como regla general, las personas que se mudan fuera de Puerto Rico estarán obligadas a rendir una planilla de contribución sobre ingresos con el Departamento de Hacienda informando el total de ingresos ganados desde el día 1 del año hasta la fecha de mudanza.

Lugar de Mudanza. Se tendrán que verificar los requisitos de residencia que establecen las autoridades contributivas del país al que se mudó para confirmar su responsabilidad contributiva en dicho país y sus respectivas localidades. Por ejemplo, si la persona se mudó de PR a New York, podría tener la obligación de radicar un mínimo de cuatro planillas: (1) una planilla en PR que incluya el ingreso ganado hasta la fecha de mudanza; (2) una planilla federal; (3) una planilla en New York; y (4) unas tantas más dependiendo de la ciudad o localidad a la cual se haya mudado.

Ahora bien, si la mudanza es a un país extranjero, el contribuyente como ciudadano norteamericano, tendrá la responsabilidad de rendir una planilla federal para incluir cualquier ingreso ganado en dicho país extranjero. Sin embargo, la radicación al Gobierno federal será adicional a cualquier...

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