Ramos Villanueva V. Secretario, 1982, 112 D.P.R. 514

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas241-242

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Discriminación por Ideas Políticas.

Hechos: En 1973, Arturo Ramos Villanueva fue designado para ocupar el puesto de Director Regional del Programa de Comercio Local del Departamento de Comercio para la Región de Aguadilla. Su puesto era en el servicio sin oposición. Sus funciones eran de naturaleza ejecutiva.

En 1975, aprobada la nueva Ley de Personal, el puesto de Ramos Villanueva fue incluido entre los puestos de confianza. Se hizo la reasignación de la plaza en un puesto de servicio sin oposición a puesto de confianza. En 1977, al cambiar la administración, se le separó del puesto por ser uno de confianza. A la fecha de su cesantía, Ramos Villanueva llevaba 16 años continuos de servicio público y, a base de su capacidad y

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mérito había ascendido. El tribunal a quo encontró probado que la cesantía de Ramos Villanueva se debió a su afiliación política. Aplicó la norma de Branti v. Finkel, 1980, 445 U.S. 507 y determinó que el despido era nulo.

Controversia: Si es nulo el despido por razón de ideas políticas. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del Tribunal Superior. Anula el despido por motivos políticos. La tesis de los demandados recurrentes de que dicho despido es válido por razón de que el cargo que ocupaba Ramos Villanueva –Director para la región de Aguadilla– era de confianza y participaba en la formulación de política pública, vulnera las garantías básicas de la Constitución de Puerto Rico, y la Enmienda I de la Constitución federal.

Fundamentos legales: En Branti, decisión basada en el derecho de libertad de asociación, el Tribunal Federal estimó que si “la Primera Enmienda protege a un empleado público por lo que ha hablado, también debe protegerlo de separación basada en sus creencias.

A menos que el Gobierno pueda demostrar “un interés superior” de importancia vital que requiera que las creencias privadas de la persona coincidan con la autoridad nominadora, sus creencias no pueden constituir la razón única para privarlo de continuidad en su empleo”. A tenor de la...

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