Reforma legislativa: sí o no

HÉCTOR LUIS ACEVEDO

ABOGADO

En esta discusión, dos personas honradas pueden diferir, por lo que es necesario examinar con detenimiento y a base de valoraciones y criterios propios la decisión de cada cual.

Trasfondo. Desde 1917 Puerto Rico tiene un sistema mixto de representación legislativa. Existen los distritos legislativos que representan un sector geográfico en particular y los cuales se deciden a favor del candidato que obtiene la mayoría de votos, o sea, el que saca más votos que el segundo se lleva el escaño en su totalidad. Cuando sucede un copo electoral de un partido, el partido minoritario no gana un solo escaño a pesar de representar a veces el 40% del electorado. Esta situación provocó que Luis Muñoz Rivera propusiera en 1916 los escaños por acumulación para ser justos con sus adversarios. Éstos se decidirían en proporción al porcentaje de votos que se obtuvieran, o sea, si alguien saca el 40% de los votos en Puerto Rico, obtiene 40% de los escaños por acumulación. Se crearon en la Ley Jones 5 escaños por acumulación en el Senado y 4 en la Cámara.

Una de las disposiciones de nuestra Constitución fue ampliar el número de escaños por acumulación a 11 en cada cuerpo para hacerle más justicia a las minorías. De igual manera y a iniciativa de Luis Negrón López se introdujo la cláusula de minorías garantizándole a estas un tercio de número original de sus miembros.

Procedimiento. En la Convención Constituyente se hizo un genuino esfuerzo en lograr consensos logrando que los tres partidos que acudieron a la misma brindaran su apoyo, la cual fue aprobada 88 a 3 en 1952 y avalada abrumadoramente por el pueblo.

Criterio. En su informe de 29 de diciembre de 1951, la Comisión de Enmiendas expresó con acierto: "La estabilidad de la Constitución es esencial al adecuado desarrollo, dentro de un régimen de ley, de las instituciones y principios que en ella se organizan y establecen. Las constituciones deben estar fuera del alcance de la pasión súbita y el juicio pasajero y, siendo tan alto el fin que ellas cumplen, el procedimiento para enmendarlas debe ser lo suficiente difícil como para invitar al análisis sereno y cuidadoso".

Luego establece que la constitución debe ser lo suficientemente flexible para atender disparidades entre la realidad y el documento y "ceder ante una opinión pública informada y consciente y continuar así reflejando los postulados esenciales de vida de la comunidad".

Este fue el documento aprobado por Luis Muñoz...

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