Ley Núm. 105 de 08 de Agosto de 2007 de Enmiendas de la Ley para el Registro de Existencias de Materiales Metálicos

EventoLey
Fecha 8 de Agosto de 2007

Ley Núm. 105 de 8 de agosto de 2007

(P. del S. 1938)

Para enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 2, renumerar los Artículos 2 y 3 como 3 y 4, respectivamente, y enmendarlos, derogar el actual Artículo 4 y añadir nuevos Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 a la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, a fin de tipificar como delitos las distintas modalidades de apropiación ilegal de ciertos metales, fijar penas, imponer unas obligaciones, establecer inferencias permisibles, facultar a la Policía de Puerto Rico para ejecutar ciertas medidas especiales; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cobre es un metal que se utiliza en los cables que suministran energía eléctrica y en los servicios de telecomunicaciones esenciales para la ciudadanía. Además, el cobre se usa en tuberías de agua, conductos de aires acondicionados y en la industria de la construcción. De ahí que constituya un asunto de alto interés público.

El alza en la demanda mundial de este metal ha generado un acelerado aumento en su precio. Según el mercado internacional (Bolsa de Metales de Londres), para el 2006 el precio promedio del cobre aumentó en treinta y cuatro por ciento (34%) en un año.

Estos incrementos del precio y de la demanda del cobre han provocado en Puerto Rico un vertiginoso aumento en el hurto del metal, trayendo consigo unos costos elevados y sustanciales que resultan sumamente onerosos para el Gobierno Estatal, los Municipios, las Corporaciones Públicas y Privadas, los desarrolladores y los contratistas.

La sustracción ilícita del cobre genera daños incalculables, particularmente a los sistemas de comunicación y eléctricos del país. Esta Asamblea Legislativa ha podido constatar, en investigación reciente, que el hurto de los cables del tendido eléctrico para la venta ilícita del metal ha significado la interrupción del servicio eléctrico para numerosos usuarios, por varios días. Una situación similar ocurrió debido al hurto del tendido telefónico, lo cual privó del servicio de comunicación al comercio, a miles de consumidores e interrumpió por varios días el acceso a los servicios de Emergencias 911, Cuarteles de Policía, Estaciones de Bomberos, Hospitales y otros servicios de salud. La Puerto Rico Telephone Co. ha informado que el costo de los cables hurtados asciende aproximadamente a quinientos mil (500,000) dólares. Este estimado se limita al material y no incluye los costos de la labor de reparación y la pérdida de negocio, tanto para esa empresa como para los usuarios afectados. Iguales pérdidas significativas ocurren con la sustracción de las tuberías de cobre utilizadas para el suministro de agua. Además de provocar la interrupción de servicio a miles de abonados, ha significado el retraso de varios proyectos de construcción.

Si bien el impacto total del hurto de cobre en nuestra economía es incalculable, el daño identificado alcanza cifras millonarias. Esta situación, confirmada por los proveedores de los servicios afectados en los sectores públicos y privados, amerita que esta Asamblea Legislativa adopte medidas específicas.

Puerto Rico, a diferencia de muchos estados, mediante la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, reglamenta el negocio de la compraventa o la adquisición de metales, entre ellos el cobre. Sin embargo, esta Ley no establece mecanismos adecuados para regular la compraventa del cobre ni impone penalidades disuasivas para evitar la alta incidencia de delitos por la apropiación ilegal del metal.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar sustancialmente la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982 para salvaguardar la política pública vigente, atemperarla a los acontecimientos recientes y actuar en previsión de situaciones futuras. Esta enmienda a la Ley Núm. 41 de 1982 tipifica unas conductas como delitos y provee los medios legales necesarios para prevenir, disuadir y penalizar la apropiación ilegal de metales de alto valor en detrimento de sus legítimos dueños, y del público dependiente de los servicios esenciales. Además, impone unas obligaciones y establece unos procedimientos administrativos, legales y, unas inferencias permisibles, para fortalecer su observancia y encauzamiento penal. Finalmente, su...

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