Regl. 97, Sumas a ser Cobradas por el Dept. y sus dependencias por la Prestación de Servicios, Endosos e Insp. Y la Recuperación de Costos y Gastos Razonables Relativos a la Inspección y Clausura de Estructuras.
Número de reglamento | 5975 |
Fecha | 11 Junio 1999 |
Emisor | Departamento de Salud |
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 97 PARA REGLAMENTAR LAS
SUMAS A SER COBRADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SUS
DEPENDENCIAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS, ENDOSOS E
INSPECCIONES Y LA RECUPERACION DE COSTOS Y GASTOS RAZONABLES
RELATIVOS A LA INSPECCION y CLAUSURA DE ESTRUCTURAS.
INDICE
ARTICULO PAGINA
1. ARTICULOI BASE lEGAL 1
2. ARTICU la 11PROPOSITO """.""".""""".""""" 1
ARTICU lO 111APLlCABILlDAD 1
3.
4. ARTICUlO IV DEFINICIONES 1-2
ARTICUla V TARIFAS .2-6
5.
6. ARTICULOVI RECUPERACIONDECOSTOS 6
ARTICULOVII PROCEDIMIENTOPARA El COBRO 6
7.
8. ARTICULOVIII DISPOSICIONESMISCElANEAS 7
Por:
Secretario Auxiliar
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE SALUD
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 97 PARA REGLAMENTAR lAS
SUMAS A SER COBRADAS POR El DEPARTAMENTO DE SALUD Y SUS
DEPENDENCIAS POR lA PRESTACION DE SERVICIOS, ENDOSOS E
INSPECCIONES Y lA RECUPERACION DE COSTOS Y GASTOS RAZONABLES
RELATIVOS A lA INSPECCION y CLAUSURA DE ESTRUCTURAS.
REGLAMENTO NUMERO 97
ARTICULO I-BASE lEGAL
1. Este Reglamento se promulga por el Departamento de Salud y la
Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico al amparo de las
disposiciones de la Ley 107del 5 de junio de 1973,Artículo 2 - 3 las disposiciones de la
Ley 26 del 13de noviembre de 1975, según enmendada, Artículo 5 (g)Yla Ley Número
187 del 7 de agosto de 1998, Artículo 3 y la Ley 101 del 26 de marzo de 1999.
2. Este Reglamento se adopta al amparo de las disposiciones del Reglamento
Número 85 del Departamentode Salud y las disposicionesde la Ley 170 del 12 de agosto
de 1998, según enmendada.
ARTICULO 11-PROPOSITO
1. El propósito de este reglamento lo constituye el determinar las sumas de
dinero a ser cobradas por el Departamento de Salud y todas sus dependencias por
concepto de prestación de servicios, endosos e inspecciones así como establecer el
mecanismo para la recuperación de costos y gastos incurridos por el Departamento de
Salud relativos a la inspección y clausura de estructuras.
ARTICULO 111- APLlCABILlDAD
1. El presente reglamento será de aplicabilidad al Departamento de Salud y
todas sus Secretarías Auxiliares, Programas,Oficinas y Dependencias excepto el Registro
Demográfico así como a toda persona natural o jurídica que por disposición de ley o
reglamento requiera la prestación de cualesquiera de los servicios que se enumeran en
este Reglamento, la obtención de cualquier endoso o la realización de una inspección.
De igual modo aplicará a cualquier persona natural o jurídica que le solicite al
Departamento de Salud cualquier serviciorelativo a la preparaciónde informes, reportes
o estadísticas así como a la venta de publicaciones. Aplicará además a los dueños de
estructuras re-inspeccionadas o clausuradas por el Departamento de Salud.
ARTICULO IV - DEFINICIONES
A los fines de este Reglamento los siguientestérminos tendrán el significado que
se describe a continuación:
1- Departamento - Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico y sus
Secretarías Auxiliares, Oficinas, Programas, Institutos y Dependencias incluyendo la
Administración de Facilidadesy Servicios de Salud de Puerto Rico durante su período de
disolución y toda Instalación de Salud, Oficina, Programa, Comité, Sección o
Departamento de la AFASS cuyas funciones y poderes sean transferidos al Departamento
de Salud de acuerdo a las disposiciones de la Ley 187 del7 de agosto de 1998.
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