Regla 81, Normas para Regular las Operaciones de Aseguradores Internacionales Autorizados a Operar como Planes de Activos Segregados.

Número de reglamento6974
Fecha20 Mayo 2005
EmisorOficina del Comisionado de Seguros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm. 67st
REGLA NÚM. 81Fecha ? O MAY ?fin,::;
Aprobado
ÍNDICE Por:
ARTÍCULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES ... ... 1
ARTÍCULO2.-DEFINICIONES .. ... 1
ARTÍCULO 3. - ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE ACTIVOS SEGREGADOS 4
ARTÍCULO 4. - ACTIVOSY PASIVOS 7
ARTÍCULO 5. - VALORIZACIÓN DERIESGOSDE LASCOMPAÑÍAS DE
PLANES DE ACTIVOSSEGREGADOS 9
ARTÍCULO 6. - CONTRATOS DE PARTICIPANTES 11
ARTÍCULO 7. - OBLIGACIONESA ACREEDORES 11
ARTÍCULO 8. - INVERSIONES .13
ARTÍCULO 9. - REHABILITACIÓNYLIQUIDACIÓN 14
ARTÍCULO 10. - TRAMITACIÓN DE NEGOCIO DE SEGUROS 14
ARTÍCULO 11. - APLICABILIDAD DE OTROS REGLAMENTOS 15
ARTÍCULO12.- PODERESDEL COMISIONADO 15
ARTÍCULO 13 - SEPARABILID AD .15
ARTÍCULO 14 - VIGENCIA ...15
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
San Juan, Puerto Rico
REGLA NÚM. 81
NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE ASEGURADORES
INTERNACIONALES AUTORIZADOS A OPERAR COMO PLANES DE
ACTIVOS SEGREGADOS
ARTÍCULO l. -DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN1.-AUTORIDAD
La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico adopta la Regla Núm. 81 del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico de conformidad con el Artículo 2.040 y el Capítulo 61 de la Ley
Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA, et seq., conocida
como el Código de Seguros de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs. 2101, et seq.,conocida como la "Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme".
SECCIÓN 2. - PROPÓSITO Y ALCANCE
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer las normas para
regular la autorización, operación y supervisión de las Compañías de Planes de
Activos Segregados conforme al Artículo 61.160 de la Ley de Aseguradores y
Reaseguradores Internacionales de Puerto Rico, tal como dicha entidad se
establece y se define en el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Esta Regla aplicará a todo Asegurador y Reasegurador Internacional que
desee formar y operar una Compañíade Planes de Activos Segregados con el
propósito de ofrecer sus servicios y productos a través del Centro Internacional
de Seguros de Puerto Rico.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a
continuación:

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