Ley Núm. 328 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmienda Regla 171 de Reglas de Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 328 de 16 de septiembre de 2004

(P. del S. 1677)

Para enmendar los apartados (o) y (p) del inciso (A) de la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, correspondiente a las circunstancias agravantes, a fin de incluir las palabras "años" y "edad", según corresponda, las cuales fueron omitidas por inobservancia en las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 142 de 18 de julio de 1998,

de manera que las disposiciones contenidas en éstos sean conforme al principio de legalidad, además, para corregir el error en cuanto al año correspondiente a la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, el cual se indicó como el año "1997".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 7 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que "ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes."

El Artículo 8 de el Código Penal de Puerto Rico establece el principio de legalidad el cual rige en todo proceso de naturaleza penal en donde está en juego la libertad de nuestros ciudadanos. Este dispone que "no se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito, ni se impondrán penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido. No se podrán crear por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad."

Este Artículo requiere que los hechos por los cuales se instará acción penal contra una persona estén expresamente definidos por ley, por lo que recoge la prohibición a las leyes vagas. Esta prohibición responde al requisito de que las leyes deben dar un aviso adecuado de las consecuencias penales de la conducta que ordenan o prohíben. Se ha reconocido, además, que la prohibición de las leyes vagas es parte del derecho constitucional a un debido proceso de ley.

La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal establece una serie de circunstancias constitutivas de atenuantes o agravantes, ya sea por que están relacionadas con la comisión del delito, con la persona del acusado, lo cual incide en la imposición de la pena al acusado.

La Ley 142 de 18 de julio de 1998, enmendando la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal, añadió los...

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