Ley Núm. 168 de 30 de Agosto de 2006 de Enmienda Art. 11 de la Ley para Reglamentar la Práctica de Tatuajes Permanentes

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2006

Tatuajes permanentes, Ley para reglamentar la práctica de; Enmienda Art. 11

Ley Núm. 168 de 30 de agosto de 2006

(P. de la C. 1365)

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 318 de 18 de octubre de 1999, conocida como “Ley para reglamentar la práctica de tatuajes permanentes en Puerto Rico”, con el propósito de sustituir el término “certificado de buena conducta” por “certificado de antecedentes penales”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 318 de 18 de octubre de 1999, se creó a los fines de reglamentar la práctica de hacer tatuajes permanentes, autorizando al Secretario del Departamento de Salud a que creara un Registro de Artistas Dermatógrafos en el Departamento de Salud de Puerto Rico y dispusiera reglamentación al respecto. El Artículo 11 de esta Ley, dispone entre los requisitos para solicitar la licencia para operar un estudio de tatuaje, presentar el certificado de buena conducta del dueño y del administrador del establecimiento que se dedica o se dedicará al negocio regulado mediante la Ley Núm. 318, supra.

En el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, se establece a lo que la ciudadanía se refiere como el "Certificado de Antecedentes Penales"; es una relación de las sentencias condenatorias archivadas en el expediente de cada persona que ha sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El solicitar un certificado de buena conducta al dueño y al administrador del establecimiento que se dedica o se dedicará al negocio de tatuajes, es contrario a lo dispuesto en la sección 19 del Artículo 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se establece como política pública del Estado posibilitar la rehabilitación moral y social de las personas convictas. Solicitar el mismo, podría además, dar la impresión de que no se le dará la oportunidad de trabajar o certificarse a una persona que su certificado no refleje "buena conducta". El rechazar de plano una solicitud por esta contener un certificado de antecedentes penales positivo, sin evaluar cada caso individualmente, sería un atentado contra la política pública del Estado en pos de la rehabilitación del individuo y le negaría la posibilidad de ganarse su sustento, reintegrarse a la sociedad y ser productivo. El Secretario deberá evaluar la...

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