Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte. ANULADO 7687

Fecha17 Junio 2005
Número de reglamento6990
EmisorDepartamento de Recreación y Deportes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE RECREACION y DEPORTES
Fecha
Por:
REGLAMENTO DE LA COMISION DE SEGURIDAD EN LA
RECREACION y EL DEPORTE
'O
DERECREACIÓN
11y DEPORTES11
INDICE
Contenido Pá2ina
Propósito 1
Artículo I -Título 1
Artículo II- Base Legal 2
Artículo III- Definiciones 2-4
Artículo IV-Composición y Estructura 4
Artículo V-Responsabilidades de los Comisionados 4
Artículo VI- Responsabilidades de los Funcionarios 5-6
Artículo VII- Salvedad 6
Artículo VIII- Funcionamiento de la Comisión 6
Artículo IX - Deberes y Responsabilidades de la Comisión 7-8
Artículo X - Alcance y Jurisdicción 8-10
Artículo XI - Recomendaciones de la Comisión 10
Artículo XII- Investigaciones 11-12
Artículo XIII- Jurisdicción de Querellas y Controversias 12-13
Artículo XIV- Admisibilidad de Evidencia 14
Artículo XV-Recomendaciones 14-15
Artículo XVI- Sanciones 15-16
Artículo XVII- Ordenes y Multas Administrativas 16
Artículo XVIII- Términos Utilizados 16
Artículo XIX-Cláusula de Separabilidad 16-17
Artículo XX - Vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE RECREACION y DEPORTES
REGLAMENTO PARA LA COMISION DE SEGURIDAD
EN LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE PUERTO RICO
Propósito
El propósito primordial de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
de Puerto Rico es garantizar que las actividades recreativas o deportivas de alto
riesgo se lleven a cabo bajo los estándares de seguridad establecidos por ésta y
asegurando el máximo bienestar, desarrollo y disfrute de las mismas.
La Comisión proveerá y facilitará recursos y servicios a las Organizaciones,
Municipios, Federaciones, Asociaciones y Clubes, proveyéndoles, el asesoramiento y
educación para el desarrollo de sus actividades bajo los estándares establecidos por la
Ley y la Comisión.
La Comisión operará y administrará los reglamentos y documentos que establezcan
la política pública de seguridad bajo la Ley Orgánica del Departamento de
Recreación y Deportes.
Artículo I Título
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de la Comisión de Seguridad en la
Recreación y el Deporte de Puerto Rico.
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