Reglamento para implantar las disposiciones de las sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, promulgado al amparo de la Secc. 6130 del Código de Rentas Internas. Anulado Regl. 6925

Fecha22 Diciembre 2000
Número de reglamento6247
EmisorDepartamento de Hacienda
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Fecha:
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
INDICE
TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Secci6n 1361 de la Ley
Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida como
"C6digode RentasInternasde Puerto Ricode 1994", promulgadoal amparo
de la Secci6n 6130 del C6digo que faculta al Secretario de Hacienda a
adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho C6digo.
CONTENIDO: Pagina
Articu101361-1 1
Articulo 1361-2 '''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' 3
Articu101361-3 8
Articu101361-4 9
Articulo 1361-5 10
Articulo 1361-6 11
Articulo 1361-7 14
EFECTIVIDAD 15
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Reglamento para implantar las disposiciones de la Secci6n 1361 de la Ley Num.
120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida como "C6digo de Rentas
Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Secci6n 6130 del C6digo
que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner
en vigor dicho C6digo.
Articulos 1361-1 a 1361-7
"Articulo 1361-1.- Tributaci6n de las companias inscritas de inversiones.- (a) En
general.- Toda compania inscrita deinversiones que haya cumplido durante todo su ano
contributivo con todos los requisitos y condiciones establecidas en cualquier Ley del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada a companias de inversiones estara
sujeta a tributaci6n de conformidad con las disposiciones aplicables alas corporaciones
domesticas, excepto que Ie aplicaran las siguientes reglas especiales.
(1) Determinaci6ndel ingreso neto.- (i) Para prop6sitos de computar el ingreso
neto de tal compania se incluira en su ingreso brute el monte de las distribuciones de
dividendos 0 de beneficios recibidos de corporaciones 0 de sociedades exentas de
contribuci6n bajo la Ley Num. 184 de 13 de mayo de 1948, Ley Num. 6 de 15 de
diciembre de 1953, Ley Num. 57 de 13 de junio de 1963, Ley Num. 26 de 2 de junio de
1978, Ley Num. 8 de 24 de enero de 1987, 0 de una corporaci6n 0 sociedad acogida a los
beneficios de la Ley Num. 135 de 2 de diciembre de 1997, todas ellas segun enmendadas,
0 bajo cualquier otra ley de exenci6n contributivade Puerto Rico (definidas colectivamente
en este Articulo como las "Ieyesde exenci6n contributiva");
(ii) no se tomaran en cuenta:
(A) las ganancias 0 las perdidas en la venta u otra disposici6n de activos de
capital;
(8) la deducci6n por perdida neta en operaciones dispuesta en la Secci6n
1023(q) del C6digo;
(C) las disposiciones de la Secci6n 1049(c) del C6digo; y
(iii) los gastos de operaci6n seran asignados alas distintas clases de ingresos

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