Reglamento sobre Suspensión de Servicio.

AgenciaNEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES
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Secre.o . de
GOBIERNO DE PUERTO RICO
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES
DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO SOBRE SUSPENSION DE SERVICIO
DE TELECOMUNICACIONES Y CABLE TELEVISION
1. Base Legal
Se promulga este Reglamento conforme al Capítulo II, Artículo 7(a) de la Ley 213 de
12 de septiembre de 1996, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico
de 1996", Yla Ley 170 de 12 de agosto de 1988,conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
2. Propósito y Ambito
El propósito de este Reglamento es establecer unas salvaguardas mínimas
encaminadas a regular la suspensión del servicio del cliente por parte de las compañías de
cable televisión y las compañías de telecomunicaciones (incluyendo las acarreadoras
comercialesde servicioradiomóvil- "commercia1mobile radio service o "CMRS"). El
presente Reglamento constituye un modo alterno para que cualquier compañía de
telecomunicaciones certificada, no importa su estructura o tamaño, pueda cumplir con la
Ley 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada.
3. Definiciones
a) "Acarreador Comercial de Servicio de Radio Móvil" -significará cualquier
persona que esté dedicada a la prestación de servicios comerciales de radio
móviles ("Commercia1 Mobile Radio Service") según 10define la Ley Federal
de Telecomunicaciones.
b) "Cliente" - significará cualquier persona, natural o jurídica, que reciba
servicios de telecomunicaciones, local o intrais1a, o de cable televisión de la

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